19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/SOTO

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N°20.720 menciona de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, la resolución que se pronuncia respecto de las impugnaciones al acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado, la resolución que acoge las acciones de nulidad y declaración de incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, aquella que falla la impugnación del acuerdo de reorganización judicial, la resolución que falla la impugnación de un crédito, la resolución que acoge objeciones insistidas en contra de la cuenta final de administración del liquidador del deudor y aquella que se pronuncie sobre la reclamación deducida en contra de las sanciones impuestas por el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento; no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones.          Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la deudora, con fecha diez de octubre de dos mil veinte, en contra de la resolución de siete de octubre del año en curso.          Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-12083-2020. .

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la deudora, con fecha diez de octubre de dos mil veinte, en contra de la resolución de siete de octubre del año en curso.          Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-12083-2020. .

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago muz Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente:          Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N°20.720 menciona de form

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