QUIROGA / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, defensor penal penitenciario, en representación de Michelle Nicole Quiroga Montecinos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional respecto de su representada. Indica que la amparada fue condenada a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autora del delito de robo con intimidación, iniciando su condena el día 23 de junio 2018, que tiene fecha de término el 18 de febrero 2022; registrando un nivel de conducta “muy buena”, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de Libertad Condicional. Refiere que no obstante lo anterior, la recurrida rechazo la solicitud impetrada por su representada, en atención: “Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el importante saldo de pena que resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene riesgo medio de reincidencia, y que mantiene necesidades de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”; lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que la reincidencia no impide que se le otorgue el beneficio ni tampoco su saldo de condena, ya que la exigencia legal son los dos tercios de la pena y que éste ha cumplido satisfactoriamente. Estima en consecuencia, que su representado cumple con todos los requisitos que exige la nueva ley de libertad condicional, por lo que la resolución es absolutamente ilegal y arbitraria. Añadiendo, que el informe psicosocial s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a la afectada. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 972-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el razonamiento en ella contenido. Tercera: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos, está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 del año 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe que resultan ser favorables. El informe indica que durante el año 2020 se le otorgó a la amparada el beneficio de salida dominical, encontrándose en una etapa motivada por el cambio, donde refiere querer evitar la reincidencia y tener una conducta prosocialmente. Asimismo, cuenta con red de apoyo y mantiene una relación favorable con sus padres y hermanos. Sexto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del mismo texto, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el ar
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la libertad condicional. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien da cuenta de los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. A folio 5, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Erik Espinoza Cerda, quien remite copia de la resolución que por esta vía se impugna y los informes que se tuvieron a la vista al momento de dictarla. A folio 7, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a la afectada. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 972-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el ra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, defensor penal penitenciario, en representación de Michelle Nicole Quiroga Montecinos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que resolvió recha
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