SIN INFORMACION

RETAMALES DAVILA VICTOR MANUEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de amparo en favor de Víctor Manuel Retamales Dávila, recluido en el C.C.P Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al segundo semestre de 2020, que por resolución de fecha quince de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Segundo: Que informando la Ministra doña Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: ““171.- VÍCTOR MANUEL RETAMALES DÁVILA. El interno VÍCTOR MANUEL RETAMALES DÁVILA, RUT N°12.287.062-6, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un riesgo medio de reincidencia, evidenciando alto riesgo/necesidad criminógena en el área

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y su falta de conciencia sobre la gravedad del delito que cometió. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no alcanzó -lo que esta Corte comparte-, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Manuel Retamales Dávila, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2177-2020.

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que nadie se anunció para alegar en la presente causa. Santiago, 11 de noviembre de 2020. Cristina Fernández, relatora. C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de amparo en favor de Víctor Manuel Retamales Dávila, recluido en el C.C.P Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de

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