SIN INFORMACION

CLAUDIO RODRIGO VEGA AGUAYO /AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 15.275-2020 el abogado Claudio Rodrigo Vega Aguayo, domiciliado en Avenida Pablo Neruda 8564, Villa Los Escritores, comuna San Pedro de la Paz, e interpuso recurso de protección, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. (en adelante AFP Modelo o “la AFP”), institución administradora de fondos previsionales, representada para estos efectos por Verónica Guzmán, ambos domiciliados en Avda. del Valle Sur N° 614, oficina 101,Huechuraba, por el acto que califica de ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros del recurrente, sin perjuicio haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la Ley N° 21.248, esto es de 10 días hábiles desde autorizado el retiro por parte de la institución. Agregó que el 30 de julio de 2020, se abrió el proceso para solicitar el retiro de los fondos de la cuenta de cotización obligatoria que “mis representados mantenían en AFP Modelo, de los cuales son afiliados” según consta en certificado de afiliación que se adjunta en un otrosí de esta presentación. Dijo que la recurrida ha trabado la restitución de los fondos señalados, por cuanto, mientras las demás administradoras abrieron sus portales de acceso, ésta mantenía con problemas que no permitían acceder, ni solicitar el retiro indicado. Añadió que finalmente pudo realizar el trámite señalado, recibiendo correo electrónico el 7 de agosto de 2020 notificándole que su solicitud ha sido ingresada avisándole luego que su solicitud había sido aceptada (18 agosto 2020). Expresa que de acuerdo a la ley que expresa que las AFP tendrán “un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado", la recurrida debería haber entregado la mitad del 10 por ciento el 19 de agosto (ya que habrían transcurrido los 10 días hábiles) Indicó que sin perjuicio de lo anterior, la

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, el actor, mediante este recurso pretende obtener de la recurrida el pago del 10% de fondos de pensión que ésta administra, y que por disposición de la Ley N° 21248, se permite su retiro. Al informar, la AFP señaló que en atención a que Banco Estado rechazó el pago con los datos informados por el afiliado para tales efectos, la recurrida efectuó el pago de la totalidad de los respectivos fondos solicitados, por medio de la emisión de un Vale Vista del Banco BCI, por el monto de $4.311.356, los que se encuentran disponibles desde el 28 de agosto del presente año, señalando su apoderada en su alegato ante este tribunal que este documento ya había sido retirado por el actor, lo que no fue rebatido por la contraparte; 3°) Que sin perjuicio de lo concluido precedentemente, debe decirse que a petición de esta Corte, la abogada de la recurrida complementó su informe señalando que AFP Modelo ya efectuó el pago de la totalidad de los respectivos fondos solicitados por el recurrente. Hace presente que, en atención a que Banco Estado rechazó el pago con los datos informados por el afiliado para tales efectos, la Administradora realizó el pago de la totalidad de los respectivos fondos, por medio de la emisión de un Vale Vista del Banco BCI, por el monto de $4.311.356.- que se encuentra disponible desde el 28 de agosto del presente año. Acompañó Copia de Vale Vista de Banco BCI, emitido a nombre de Claudio Rodrigo Vega Aguayo, de 28 de agosto de 2020; 4°) Que pese a que esta Corte prescindió del informe de la Superintendencia de Pensiones, por no haber sido evacuado oportunamente, éste fue agregado previo a la vista de la causa. En él informó Mario Valderrama Venegas, Fiscal de dicho organismo de control, quien señaló, en resumen, que el 9 de septiembre último, se revisó la Base de Datos que contiene toda la información diaria actualizada del estado de las solicitudes de retiro de 10% que efectúan los afiliados, y s

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Claudio Rodrigo Vega Aguayo en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro señor Carlos Aldana Fuentes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio - curso Academia Judicial. Rol Nº 15.275-2020. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 15.275-2020 el abogado Claudio Rodrigo Vega Aguayo, domiciliado en Avenida Pablo Neruda 8564, Villa Los Escritores, comuna San Pedro de la Paz, e interpuso recurso de protección, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. (en adelante AFP Modelo o “la AFP”), institución administradora de

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