JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

MENDOZA GARCIA CON AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Mauricio Gallardo Farías, abogado, por la demandada, Aguas del Altiplano S.A., en causa RIT O-114-2020, RUC N° 2040267621-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, caratulado “MENDOZA GARCÍA, JUAN con AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de septiembre del año en curso, por la cual se rechazó la excepción de caducidad de la acción opuesta por su representada, y se acogió la demanda por despido improcedente de la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $ 5.359.140, correspondiente al 30% del recargo legal de la indemnización por años de servicio, más el reajuste y los intereses establecidos en el artículo 173 Código citado. Funda su arbitrio procesal, invocando como causal principal la prevista en la parte final del inciso primero del artículo 477 del Código del ramo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la del artículo 168 del Código del Trabajo y el artículo 8 de la Ley N° 21.226; y en subsidio, la estatuida en la letra e) del artículo 478 en relación al artículo 459 N°4 del citado cuerpo legal, es decir, haberse omitido en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Respecto de la primera causal de nulidad, el recurrente reprocha el haberse rechazado la excepción de caducidad opuesta a la demanda, la que se asiló en que a la fecha de interposición de la demanda, el 27 de abril de 2020 se encontraba vencido el plazo de sesenta días hábiles contemplado en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, dado que, si bien el término se suspendió con ocasión del reclamo administrativo tramitado ante la Inspección del Trabajo, desde el 15 de enero hasta el 13 de febrero de 2020, siguió corriendo el 14 de febrero hasta su vencimiento el 22 de abril de 2020. Pero el Juez a quo, en el considerando tercero, señala que la excepción de caducidad de la acción fue rechazada en la audiencia preparatoria, cuyos fundamentos fueron transcritos en el acta de fecha 3 de Julio de 2020, en los siguientes términos: “En este orden de ideas, es necesario hacer presente que dicha acción se hizo valer en medio de un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, declarada por Decreto Supremo Nº204 de fecha 18 de marzo del año 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Así las cosas, con fecha 2 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, audiencias y actuaciones judiciales para los plazos y ejercicios de las acciones que indica por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. En atención a lo anterior en artículo 8 de la ley 21.226 establec

Fallo

fallo impugnado, pues terminó acogiendo una acción que estaba fenecida. En mérito a la causal principal de nulidad desarrollada, solicita que el Tribunal de alzada invalide la sentencia definitiva y, a su turno, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la excepción de caducidad de la acción conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, desestimando en definitiva la demanda por despido improcedente deducida en forma extemporánea. Y en relación a la causal subsidiaria, el recurrente señala que el vicio se configura porque el juez a quo no analizó el contenido de la prueba documental aportada para justificar el despido del actor, la que es concordante con la prueba confesional y testimonial rendida al efecto. Indica que en los considerandos DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO SS. se pronunció respecto de la procedencia del despido del actor, en los siguientes términos: “DECIMO: Que, en forma previa, se observa del examen de la carta de despido, que ella no cumple con todas las exigencias legales, por cuanto, aunque se indica la causal de despido, la disposición legal que la contiene y el estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor, ella no señala en forma precisa los hechos en que se funda la causal. En efecto, la empleadora se ha limitado a señalar que el despido se debe a la causal, necesidades de la empresa, refiriendo “La causal invocada se fundamenta en la reestructuración de la organización de la empresa, como consecuencia del nu

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Arica, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Mauricio Gallardo Farías, abogado, por la demandada, Aguas del Altiplano S.A., en causa RIT O-114-2020, RUC N° 2040267621-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, caratulado “MENDOZA GARCÍA, JUAN con AGUAS DEL ALTIPLANO

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