SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Herrera Madariaga en representación de don Alexis Marcelo Rodríguez Toloza e interpone recurso de protección en contra de don Hugo Rodríguez González, general del aviación, en su calidad de Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), por el acto ilegal y arbitrario consistente en emitir la Resolución Exenta RA N° 140/897/2020, de fecha 6 de agosto del año 2020, notificada con fecha 11 de agosto del presente año, mediante la cual se le comunicó al recurrente del retiro temporal de las filas de la Institución, por lo que solicita la nulidad del referido acto administrativo por vulnerar las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata, para contextualizar su situación, que el señor Rodríguez ingresó a la institución en el año 1999, desempeñándose desde el año 2002 en el Comando Logístico en la Bandada de Abastecimiento, donde fue nombrado en el cargo de Administrador de Bienes Muebles Inventariables (BIM), encontrándose entre sus funciones realizar inventario de bodega de aquellos bienes en condición de inservibles, cargarlos y descargarlos de camiones, sin maquinaria y tan solo con elementos de protección tales como guantes de trabajo, overol de trabajo y faja lumbar generándole, a la larga un fuerte dolor lumbar, por lo cual decidió comunicar a sus mandos directos de la inmensa fuerza que tenía que realizar a diario sin obtener respuesta alguna. Añade que pasó por diversos puestos dentro del Comando, con funciones similares, aumentando progresivamente los dolores en su zona lumbar, hasta que en noviembre del año 2010 comienza sus tratamientos en el Hospital FACH, siendo diagnosticado en el mes de diciembre por el neurocirujano Carlos Martínez con una hernia de disco, siendo operado el 8 de marzo del año 2011. Agrega que, durante el año 2011, luego de ser dado de alta y a pesar

Fundamentos

considerando que es una enfermedad crónica e incurable, motivo por el cual lo someten a la comisión de sanidad, la que propone la baja de la institución, sin la debida protección a la salud, esto es, no proporcionándole los beneficios que el estado da a un particular, Isapre o Fonasa, dependiendo de su situación económica. Respecto a la igualdad ante la ley, argumenta que el ejercicio de la facultad realizada por el recurrente constituye discriminación infundada o distinción carente de justificación razonable y, en esa medida, arbitraria, toda vez que el informe emitido por la comisión de salud de la Fuerza Aérea es carente de imparcialidad desde el momento que se le comunica que será dado de baja por la institución, aludiendo que afectaría de alguna manera el debido proceso al no poder ser impugnadas sus conclusiones. Su derecho a la protección de la salud se ve afectado en la medida que la Fuerza Aérea no se hará cargo de la salud de su representado, argumentando que la enfermedad no es secuela de los actos de servicio, lo cual hubiese quedado reflejado en la investigación sumaria administrativa que la propia institución se negó a tramitar y que, hasta el día de hoy, no lo ha hecho. Estas actuaciones han provocado que mi representado solventara mayores gastos de salud, a lo que se agrega que el acto por el que se recurre fue dictado mientras se encontraba en reposo dispuesto por licencia médica otorgada por facultativo de la misma institución. Finalmente, en cuanto al derecho consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el acto recurrido vulnera el derecho de propiedad sobre el cargo del recurrente, en específico sobre la estabilidad en su empleo y remuneraciones, por el hecho de incluirlo en el retiro temporal estando en lista N°1, ya que mientras no cometa ningún acto contrario a las leyes, moral y las buenas costumbres tiene el derecho a permanecer en su cargo hasta que cumpla 30 años efectivos en la FACH y a mantenerse en aquel hasta ascender al grado máximo que permite su escalafón; siendo ilegal y arbitrario que el cese de sus funciones quede entregado a la discrecionalidad abusiva del recurrido. Solicita acoger su acción en todas sus partes, disponiendo la nulidad de la Resolución Exenta RA 140/897/2020, de fecha 6 de agosto del año 2020 y notificada con fecha 11 de agosto del presente año, mediante el cual se le comunicó a su representado su retiro temporal estando en lista N° 1, con expresa condenación en costas a la recurrida. Segundo: Que comparece don Hugo Rodríguez González, general de aviación, informando al tenor del recurso, solicitando su rechazo, con costas. Como cuestión previa, plantea la improcedencia de la acción constitucional intentada por tratarse de una cuestión de lato conocimiento en consideración a que lo solicitado por el recurrente es la “nulidad del acto administrativo” impugnado, cuestión que escapa a la naturaleza y alcance cautelar del recurso de protección. A

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Séptimo: Que, en consecuencia, de lo razonado se colige que para la procedencia de la acción tutelar deducida se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) existencia de la acción u omisión reprochada; b) ilegalidad o arbitrariedad de esa conducta; c) directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; d) posibilidad material y jurídica de la Corte de brindar la protección debida mediante la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Herrera Madariaga en representación de don Alexis Marcelo Rodríguez Toloza e interpone recurso de protección en contra de don Hugo Rodríguez González, general del aviación, en su calidad de Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), por el acto ilega

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