1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

RIFFO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos 11º, 12º, 13º y 14º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1º.- Que, en la presente causa, en síntesis, don Richard Claudio Riffo Jara, interpuso demanda civil de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, en contra del FISCO DE CHILE, representado por doña Mariella Ximena Paulina Dentone Salgado, invocando como fundamento fáctico al efecto que el día 18 de septiembre de 1973, su padre Orlando Riffo Pastene, 34 años, obrero de la construcción y Presidente de la Junta de Vecinos de Confluencia, fue aprehendido ante testigos, en la puerta de un almacén de abarrotes cerca de su domicilio y llevado al retén de Quinchamalí, apareciendo su cuerpo al día siguiente en el Río Ñuble, desde donde fue recogido por la familia, previa autorización de Carabineros. Tras ser enviado a la morgue, donde se le practicó la autopsia de rigor, fue entregado el día 20 a su familia para su sepultación, estableciéndose en el certificado de defunción como causa de muerte: “Perforación craneoencefálica, proyectil balístico, acción contingente uniformado”. 2º.- Refiere el actor, y como fundamento de la acción por él enderezada, que la autoridad policial no dio explicación alguna sobre el hecho antes relatado, agregando que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación se formó la convicción de que su padre fue ejecutado por Agentes del Estado, en un acto que constituyó una grave violación a los derechos humanos. Es más, añade que en el tomo tercero del informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el acápite referido a los nombres y datos biográficos de las víctimas, se hace precisamente referencia al caso de su padre en los siguientes términos “ORLANDO RIFFO PASTENE. Muerto. Confluencia, septiembre de 1973, 34 años de edad, era casado y tenía siete hijos. Trabajaba como obrero de la construcción en Vialidad de Chillán y era el presidente de la Junta de Vecinos de Confluencia. Sin militancia política conocida, siendo detenido el 18 de septiembre de 1973, en Confluencia, por Carabineros y llevado al retén de Quinchamalí. Al día siguiente su cadáver fue encontrado en las orillas del Río Ñuble, bajo el puente de Confluencia”. Expresa que ha deducido esta demanda contra un Estado hoy democrático, que ha reconocido la responsabilidad en la violación de los derechos humanos cometidas por agentes de seguridad y policiales en tiempo de dictadura, y que a pesar de que se han adoptado algunas medidas paliativas, el daño es enorme, el que sostiene debe ser reparado a fin de lograr una justicia cabal. Desde la perspectiva anterior, y en lo que dice relación con los daños, destaca que en el año 1973 tenía sólo 2 años y vivía con su madre María Luisa Jara Guajardo, y que lamentablemente no pudieron vivir juntos porque su padre fue asesinado. Señala no tener recuerdo alguno de su padre porque era demasiado pequeño cuando lo asesinaron, sin perjuicio de lo cual, mantiene vivo el pesar que le provocaba el hecho de carecer de un

Fallo

por tantos años buscada, y en este sentido, las negociaciones entre el Estado y las víctimas revelan que tras toda reparación existe una compleja decisión de mover recursos económicos públicos, desde la satisfacción de un tipo de necesidades públicas a la satisfacción de otras radicadas en grupos humanos más específicos. Desde la perspectiva anterior, sostiene que este concurso de intereses o medidas se exhibe normalmente en la diversidad de contenidos que las Comisiones de Verdad o Reconciliación proponen como programas de reparación, los que incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simbólicos u otras medidas análogas diversas a la simple entrega de una cantidad de dinero. La llamada Comisión Verdad y Reconciliación, o comisión Rettig, en su Informe Final propuso una serie de “Propuestas de reparación” entre las cuales se encontraba una “Pensión única de reparación para los familiares directos de las víctimas”, y que dicho informe sirvió de causa y justificación al proyecto de ley que el Presidente de la República envió al Congreso y que luego derivaría en la Ley Nº19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación Y Reconciliación, buscando “Reparar precisamente el daño moral y patrimonial que ha afectado a los familiares directos de las víctimas”. En el caso especifico del actor, señala que ya fue indemnizado de acuerdo a las leyes de reparación Nº19.123 y 19.980, recibiendo del Instituto de Previsión Social, durante el periodo julio de 1991 a diciembre de

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Chillán, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 11º, 12º, 13º y 14º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1º.- Que, en la presente causa, en síntesis, don Richard Claudio Riffo Jara, interpuso demanda civil de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, en contra del FISCO DE CHILE, represen

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