MINISTERIO PUBLICO C/ IVAN PATRICIO LOPEZ MONSALVE
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que doña Debhora Maldonado Acosta, Defensora Penal Pública, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, dictada en la causa RUC 1900511775-8; RIT: 3- 2020, de fecha 16 de septiembre de 2020, en la que se CONDENA al acusado IVÁN PATRICIO LÓPEZ MONSALVE, cédula de identidad N°13.160.413-0, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR SU GRADO MÍNIMO, y accesorias correspondientes, en su calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, cometido el 13 de mayo de 2019, alrededor de las 15:30 horas al interior del inmueble de propiedad de José Arnoldo Valenzuela Fernandoi, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación a los artículos 7° y 432, todas del Código Penal. Funda el recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal), al haberse omitido en la sentencia los requisitos de las letras c) y d) del artículo 342 en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto se ha realizado una valoración parcial de los testimonios prestados en el juicio por los diversos testigos y por falta de fundamentación legal o doctrinal respecto de la apropiación y el ánimo de lucro. Finalmente, pide se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la señalada sentencia, a fin que este Tribunal, conociendo del mismo, acoja la causal, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 360 y 386 del Código Procesal Penal, invalide el juicio y la sentencia recurrida, retrotrayéndose la causa y disponiendo la realización de un nuevo juicio oral ante Tribunal no inhabilitado. Se procedió a la vista de la causa virtualmente, con la presencia de la Defensa y del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el vicio de nulidad alegado por la defensa es el contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c) y d) y 297 del mismo cuerpo legal, ya que se realizó una valoración parcial de los testimonios prestados en el juicio y se omitió fundamentación legal y doctrinal respecto de la apropiación y el ánimo de lucro. En relación con la valoración parcial de los testimonios prestados en el juicio por los diversos testigos, expresa que no se hace cargo de manera completa de la prueba producida en el juicio, no valora toda la prueba que se incorporó en la misma audiencia, tomando sólo una parte de la declaración de testigos y del funcionario policial, considerando solo una parte de las probanzas rendidas, vulnerando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Respecto de los hechos que se dieron por probados en el considerando décimo del fallo, señala que el tribunal transgrede el artículo 342 en su letra c) y el 297 del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de la prueba rendida infringe la lógica y las máximas de la experiencia y, en particular, el principio de la razón suficiente como se demostrará, estimando la defensa que con la prueba rendida en juicio se está frente a un delito de violación de morada y no a la figura penal propuesta por el ente persecutor. Si bien es cierto los juzgadores analizan la prueba en la medida que ha sido presentada durante el transcurso del juicio, en lo concreto, al realizar el análisis no se toman en miramiento todas y cada una de las menciones que se expresan en dichas declaraciones y que en algunos puntos inclusive son contradictorias y que, a consideración de esa defensa, no son suficientes para dar por acreditado uno de los elementos del tipo penal del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, que para el caso de marras, no se logró dar por acreditado el elemento subjetivo de apropiación y del ánimo de lucro. Refiere que al revisar la prueba que fue expuesta en juicio, esto es, la declaración de solo 3 testigos y fotografías del sitio del suceso, el tribunal arriba a las conclusiones que se encuentran en el considerando noveno, que transcribe, los juzgadores indican que la acción de sustracción no se habría concretado en atención a ser sorprendido y que además habría trasladado las especies, pero analizado el testimonio de la víctima, en ningún caso es posible interpretar que el hecho de haber tomado las especies era con la intención de salir del domicilio, inclusive es más, la misma víctima describe la interacción entre él y el acusado y las acciones que realizó, sin que sea posible tener certeza, más allá de toda duda, que su representado buscaba trasladar las especies con la intención de sacarlas del domicilio. La víctima en su declaración describe el actuar del acusado, la comunicación entre ambos, la excusa que indicó el acusado al mo
Fallo
fallo impugnado, el tribunal analiza los hechos y les atribuye la calificación jurídica correspondiente, como también la participación del acusado en los mismos y finalmente concluye que debe dictarse sentencia condenatoria; al efecto analiza cada una de las pruebas ofrecidas para explicar la decisión absolutoria, detallando las razones por las que desestima las indicadas por el recurrente, finalmente se debe tener presente que la sentencia tiene una estructura y razonamiento lógico que lleva necesariamente a concluir que los acusados deben ser absueltos. TERCERO: Que, de la lectura del recurso de nulidad interpuesto, se advierte que aún cuando aparentemente se pretende impugnar la estructura racional del discurso valorativo del a quo sobre la prueba, en el fondo se impugnan las conclusiones a que se llegó al efectuar la valoración de ésta, es decir, los hechos o componentes fácticos de la sentencia que fueron establecidos mediante dicha valoración. Que, en consecuencia, no puede sostenerse que el fallo recurrido por la defensa del acusado adolezca de valoración parcial de la prueba y falta de fundamentación legal o doctrinal respecto de la apropiación y el ánimo de lucro. Por el contrario, la lectura de sus fundamentos permite establecer que la construcción del raciocinio permite comprender las motivaciones del tribunal para arribar a la convicción condenatoria, de manera que este recurso debe ser desestimado. Por estas consideraciones y lo prevenido en la normativa citada y
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Valdivia, diez de noviembre de dos mil veinte VISTOS Y OÍDOS: Que doña Debhora Maldonado Acosta, Defensora Penal Pública, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, dictada en la causa RUC 1900511775-8; RIT: 3- 2020, de fecha 16 de septiembre de 2020, en la que se CONDENA al acusado IVÁN PATRICIO LÓPEZ MONSALVE, cédula
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