JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

GUAJARDO/GONZÁLEZ. V. CONJ. 350-2019/CIVIL.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada; y, además, se tiene presente: Primero: Que en lo relativo a la acción principal y por la que se solicitó La declaración de nulidad absoluta por simulación del contrato de compraventa de 1 de septiembre del año 2016, suscrita ante Notario Público de Molina don Rodrigo Vila Cervera, entre don Marcelo Alejandro González Soto, como vendedor y don Carlos Alberto González Vergara, como comprador, respecto del inmueble casa y sitio, denominado Lote N° 4 de la manzana K del loteo Don Sebastián II, de Molina, la configuración de la simulación absoluta que alegó la demandante aparece debidamente descrita en el razonamiento vigésimo segundo del fallo en alzada, los que hace consistir en la disconformidad entre la voluntad real, efectiva, verdadera y la declarada o manifestada, la conciencia de esa disconformidad, el concierto entre las partes y la intención de engañar, con el objetivo de provocar perjuicios patrimoniales a un tercero. En el caso en estudio, la señora Jueza concluyó que la institución jurídica en que se basa la pretensión de la actora, cumple con los requisitos legales sobre la materia, sin que sea óbice sobre el punto, la ausencia del demandado González Vergara respecto del contrato de compraventa de 28 de mayo del año 2004 que consta de escritura pública y que suscrito entre Marcelo Alejandro González Soto, en su calidad de dueño de la casa y sitio, denominado Lote N° 4 de la manzana K del loteo Don Sebastián II, ubicado en la comuna de Molina, provincia de Curicó, en que se procedió a vender la propiedad a la demandante Miranda Guajardo, menor de edad de edad a esa época y que fue representada por su madre, doña Cecilia Margot Guajardo Martínez. En ambos actos jurídicos, los respectivos comparecientes celebraron un contrato de compraventa sobre el mismo bien raíz, y en ambos compareció como vendedor Marcelo González Soto. Precisamente esa duplicidad de actos celebrados sobre esa propiedad raíz es la que motivó la

Fallo

fallo en alzada, los que hace consistir en la disconformidad entre la voluntad real, efectiva, verdadera y la declarada o manifestada, la conciencia de esa disconformidad, el concierto entre las partes y la intención de engañar, con el objetivo de provocar perjuicios patrimoniales a un tercero. En el caso en estudio, la señora Jueza concluyó que la institución jurídica en que se basa la pretensión de la actora, cumple con los requisitos legales sobre la materia, sin que sea óbice sobre el punto, la ausencia del demandado González Vergara respecto del contrato de compraventa de 28 de mayo del año 2004 que consta de escritura pública y que suscrito entre Marcelo Alejandro González Soto, en su calidad de dueño de la casa y sitio, denominado Lote N° 4 de la manzana K del loteo Don Sebastián II, ubicado en la comuna de Molina, provincia de Curicó, en que se procedió a vender la propiedad a la demandante Miranda Guajardo, menor de edad de edad a esa época y que fue representada por su madre, doña Cecilia Margot Guajardo Martínez. En ambos actos jurídicos, los respectivos comparecientes celebraron un contrato de compraventa sobre el mismo bien raíz, y en ambos compareció como vendedor Marcelo González Soto. Precisamente esa duplicidad de actos celebrados sobre esa propiedad raíz es la que motivó la demanda principal y sobre la que se estimó que el segundo contrato era simulado absolutamente, por disconformidad entre la voluntad expresada y la real, por la existencia de la concienc

Texto Completo (Preview)

Recurso de apelación civil Rol I. C. 142-2020. “Constanza Ignacia Miranda Guajardo contra Marcelo Alejandro González Soto y Carlos Alberto Armando González Vergara” . Talca, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada; y, además, se tiene presente: Primero: Que en lo relativo a la acción principal y por la que se solicitó La declaración de nulidad absoluta po

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