JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALAGANTE

GONZALO ANTONIO CAREAGA AVENDAÑO Y OTRO CON RUBEN ANTONIO PARDO OYARZUN Y OTRA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación, en el

Fundamentos

considerando octavo se sustituye la referencia al artículo “354” por “534”; se elimina el motivo undécimo y en el considerando décimo cuarto se reemplaza el guarismo “$200.000” por “$500.000”. Y se tiene además, presente: Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes y habiéndose constatado que el demandante se encontraba con feriado legal a la fecha de ocurrencia de los hechos, según da cuenta el certificado que rola a fojas 170 a 171, y, además, según informe médico de 20 de abril de 2018 y certificado de médico psiquiatra de 2 de junio del mismo año, que rolan a fojas 169 y 172, sufrió padecimientos que se avendrían con un trastorno de estrés post traumático con motivo del accidente, corresponde aumentar la indemnización por concepto de daño moral a una suma condigna con tales afecciones, según se indicará en lo resolutivo del fallo. Segundo: Que respecto a la desvalorización del vehículo, ha de tenerse en cuenta que a la fecha de ocurrencia del accidente aquél tenía un año de fabricación, por lo que considerando esta Corte las máximas de la experiencia puede concluir que dicho vehículo efectivamente sufrió un detrimento en su valor, reparado que fuera, lo que lleva a este Tribunal acoger la indemnización por dicho ítem en el monto que se señalará. Tercero: Que los documentos acompañados en segunda instancia por la parte recurrente, consistente en certificado de nacimiento y matrimonio de don Gonzalo Antonio Careaga Avendaño, certificado de nacimiento de doña Ángela Bárbara Careaga Avendaño e impresiones de páginas web en relación a la depreciación de vehículos, en nada altera las conclusiones y decisiones a que se ha arribado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de catorce enero de dos mil veinte, rectificada por resolución de seis de marzo del mismo año, dictada en los autos Rol 10.027-2017 por el Juzgado de Policía Local de Talagante, con las siguientes declaraciones: Que respecto de la demanda deducida por don Gonzalo Antonio Careaga Avendaño en contra de doña Gabriela del Rosario Morales Morales se aumenta el monto de la indemnización por concepto de daño moral a $500.000.- (quinientos mil pesos), y se concede la indemnización por desvalorización del vehículo siniestrado por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). Acordada la condena al pago de la depreciación con el voto en contra de la Ministra Sra. Vásquez, quien estuvo por rechazarlo, por no encontrarse establecido que se haya producido y porque tampoco se incorporó al proceso antecedente alguno que pudiera permitir hacer una avaluación de la misma. Al respecto, estima insuficiente la sola circunstancia de haberse producido daños en el vehículo, ya que si bien es posible presumir que se produzca también depreciación, ello depende de la entidad y ubicación de los daños y de la calidad de la reparación, a lo que se suma además, que una vez establecida la existencia de depreciación, es preciso determinar el alcance de la misma a efecto de tasarla, lo que no es posible por no existir ningún elemento probatorio que lo permita. Reg

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, revocando el abogado don Diego Ogass Cáceres y confirmando el abogado don Gustavo Romanini Villa. San Miguel, 10 de noviembre de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, diez de noviembre de dos mil veinte. A los escritos folios 94.184, 94.531 y 94.613: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en a

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