JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

MARIANELA DEL ROSARIO LOBOS GAMARRA CON NIDIA ALEXIA JARA MENDOZA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CASACIÓN DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que el abogado Gastón Barril Molina, obrando en representación de la demandada Nidia Alexia Jara Mendoza, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado, de 03 de enero de 2020, pronunciada por el Juzgado de Letras de Cabrero en causa C-309-2017, según folio 61, que hizo lugar a la acción reivindicatoria interpuesta por Marianela del Rosario Lobos Gamarra, declarando que la actora nombrada es dueña del terreno que reivindica -retazo individualizado en el fallo- y ordenó que la demandada debe restituírselo dentro de tercero día, con costas. La apelante solicitó concretamente en su escrito de apelación, según folio 64, que se revoque dicha resolución y se declare que se desecha la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO.- Que durante la vista de la causa para conocer el recurso de apelación intentado, esta Corte advirtió de los antecedentes del proceso la existencia de un posible vicio de casación en la forma, consistente en que durante la tramitación del juicio se faltó a un trámite o diligencia declarado esencial por la ley, como lo es el emplazamiento de la parte demandada hecho en la forma legalmente prescrita, todo ello de conformidad a lo señalado en los artículos 768 N° 9 y 795 N° 1, ambos del Código de Procedimiento Civil. Se invitó a alegar sobre dicho punto a los abogados de las partes que concurrieron a la vista de la causa, quienes así lo hicieron en la audiencia respectiva. TERCERO.- Que consta del mérito del proceso, que el tribunal a quo ordenó notificar la resolución recaída en la demanda a la parte demandada Nidia Alexia Jara Mendoza en su domicilio ubicado en la comuna de Concepción, calle Colo Colo N° 1190, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose facultado en su oportunidad al receptor de Cabrero para practicar la diligencia referida, lo que en definitiva se cumplió el día el 26 de junio de 2018. CUARTO.- Que

Fundamentos

considerando que la comunicación de la demanda a dicha parte importa su llamamiento al proceso para actuar dentro del plazo legal, a fin de ejercer su derecho de defensa. QUINTO.- Que en tales condiciones anómalas, no es posible dar por cumplido el trámite del emplazamiento a la demandada al no haberse practicado la notificación inicial de la demanda con arreglo a la ley, como lo exigen los artículos 41 y 44 del Código de Procedimiento Civil, sin que la demandada compareciera a defenderse, lo que motivó que el proceso se siguiera en su rebeldía, configurándose de este modo el vicio de casación formal de haberse omitido el trámite o diligencia esencial de su emplazamiento en la forma que la ley lo establece y que autoriza a esta Corte para invalidar de oficio la sentencia apelada así como todo lo obrado en la causa, de conformidad a lo indicado en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO.- Que de acuerdo a las reflexiones anteriores, no se emitirá pronunciamiento respecto al recurso de apelación intentado en contra del mismo fallo, atendido que esta Corte hará uso de la facultad oficiosa señalada. Por estos fundamentos, disposiciones legales y reglamentarias citadas y atendido lo señalado en los artículos 38, 40, 83 y 786 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que SE CASA EN LA FORMA DE OFICIO la sentencia definitiva de tres de enero de dos mil veinte, según folio 61, pronunciada por el Juzgado de Letras de Cabrero en causa civil rol C-309-2017, por haberse faltado al trámite esencial del debido emplazamiento de la demandada Nidia Alexia Jara Mendoza y, en consecuencia, se anula todo lo obrado retrotrayéndose el procedimiento al estado de practicar la notificación a dicha parte con arreglo a la ley de la resolución recaída en el escrito de demanda y continuarse, seguidamente, con la tramitación del proceso hasta su término por el juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza. No firma el ministro señor Carlos Aldana Fuentes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio - curso Academia Judicial. Rol N° 521-2020 Libro Civil.

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Concepción, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que el abogado Gastón Barril Molina, obrando en representación de la demandada Nidia Alexia Jara Mendoza, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado, de 03 de enero de 2020, pronunciada por el Juzgado de Letras de Cabrero en causa C-309-2017, según folio 61, que hizo lug

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