ARAYA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Paulina Miranda Santana, Abogada, a nombre de Carlos Alberto Araya Tapia, con domicilio en Caparrosa 461, departamento H-34, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. representada por su gerente general Hernán Pérez Carvallo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Miraflores N°383 piso 15 oficina 1502, Santiago, por alza en el plan de salud, estimando vulnerados sus derechos consagrados en el artículo 19 N°9 y 24 de la Constitución Política de la Republica, solicitando acoger el presente recurso con costas. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado se vincula con Isapre Nueva Más Vida S.A. mediante un plan de salud. Ejecutando un alza injustificada y no negociada en el valor de su plan de salud, intentando ajustar el plan de salud de forma unilateral, por medio del envío de un formulario único de notificación despachado a su empleadora. Indica que su representado no ha recibido carta de adecuación a su domicilio informando el alza que intenta realizar, sólo el FUN, en donde se señala que el nuevo plan comenzará a regir a partir de las remuneraciones del mes de septiembre de 2020, que son devengadas a partir del día 1° de Octubre del presente año. De esta manera, en forma unilateral y sin fundarse en antecedentes objetivos comprobables, la Isapre ha decidido aumentar el precio base de su plan en UF 0,040 , lo que determina un aumento del precio final de UF 2.090 a UF 2.130. Además, la recurrida no da ninguna opción más que la de aceptar el incremento de precio base, conservando la misma cobertura actual, pero obligándole a soportar en su patrimonio un aumento importante en el precio total de su actual plan de salud. Solicita se ordene a la Isapre recurrida la mantención del su actual plan de salud en las mismas condiciones de cobertura y precio vigentes, con costas. SEGUNDO: Que Daniel Alejandro Salas Letelier y Ximena A. San Martín Saldías, abogados, en representación de la recurrida Isapre Nueva Masvida S.A., informan solicitando el rechazo del recurso. Plantea que no ha ejecutado ningún acto que pueda calificarse de arbitrario y/o ilegal, desde el momento que, obrando con estricto apego a lo prescrito por la Circular IF/N°143 de la Superintendencia de Salud, lo único que hizo fue formalizar el cambio de entidad pagadora de la cotización de salud de Carlos Alberto Araya Tapia, y en caso alguno, comunicarle una adecuación del precio base de su plan de salud. Cambio que se materializó a través del Formulario único de Notificación (FUN) folio N°7032841, de fecha 31 de agosto de 2020, tipo de notificación 4. Que tiene por único objeto formalizar el cambio de entidad pagadora de la cotización de salud del recurrente y, en ningún caso modificar el monto total pactado por la recurrente de autos. De esta manera, no ha adecuado ni ha comunicado una eventual alza del precio base del plan de salud del recurrente, siendo absolutamente errado todo el contenido del libelo. Además, la Superintendencia de Salud dictó el Oficio Circular IF/N°72, con fecha 14 de septiembre de 2020, a través del cual impartió una serie de instrucciones destinadas a regularizar y formalizar la postergación del proceso de adecuación comunicado por las Isapres para el periodo 2020-2021, iniciado el 31 de marzo del presente año, por ende, el proceso de adecuación de precios que falsamente el actor acusa verse afectado, y que jamás se le comunicó, se encuentra postergado hasta abril de 2021. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucional
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Paulina Miranda Santana, Abogada, a nombre de Carlos Alberto Araya Tapia, en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 4543-2020 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Paulina Miranda Santana, Abogada, a nombre de Carlos Alberto Araya Tapia, con domicilio en Caparrosa 461, departamento H-34, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. representada por su gerente general Hernán Pérez Carvallo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Mi
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