SIN INFORMACION

CÁRCAMO/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto:             A folio Nº1, comparece JUAN CLAUDIO CÁRCAMO SÁNCHEZ, domiciliado en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de YENIFFER ALEJANDRA BARRIENTOS BARRIA y DANIELA SOLEDAD FERNANDEZ BARRIA, por cuanto aquellas han efectuado publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram, denunciando que el actor habría abusado sexualmente del nieto de su cónyuge e hijo de Barrientos Barría, hace más de 12 años.             Añade que los hechos se habrían ventilado en causa proteccional RIT X-289-2018 tramitada ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, sin que en ella figure como el agresor y que no se ha seguido investigación penal alguna a su respecto, no obstante que en una de las publicaciones se compartieron antecedentes de una denuncia incoada en su contra en noviembre de 2018.             Expone que no obstante que han pedido a los administradores de los perfiles de Facebook en que se han compartido dichas publicaciones, ello no siempre ha obtenido un resultado efectivo y que en cualquier caso, las recurridas son contumaces en volver a subir las acusaciones, en que se apreciarían además sus datos personales, siendo la publicación de libre acceso estando disponible al menos desde el 14 de agosto del año en curso.             Todo lo anterior tiene una gran repercusión en su honra e integridad física y psíquica por el justificado temor de verse expuesto a ataques o represalias, además de el daño en la confianza de sus feligreses, en su calidad de pastor evangélico y por ende, líder de una comunidad eclesiástica             Cita jurisprudencia del Excmo. Tribunal Constitucional , de la Corte de Apelaciones de Concepción y del Máximo Tribunal y en doctrina a Hernán Corral, invocando como vulneradas las garantías del artículo 19 Nº1, Nº4 y Nº24 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción y se ordene a las recurridas eliminar las publicaciones de Facebook e Instagram y en caso de no hacerlo, se oficie a

Fundamentos

considerando:         Primero: Que la presente acción se dirige contra YENIFFER ALEJANDRA BARRIENTOS BARRIA y DANIELA SOLEDAD FERNANDEZ BARRIA, por cuanto aquellas efectuaron publicaciones en la red social Facebook que llaman a hacer una “funa” contra el actor, señalando su nombre y apellido y haciendo presente su calidad de pastor evangélico, acusándolo de haber cometido un delito de carácter sexual.             Segundo: Que en autos no se ha evacuado informe por las recurridas a pesar de encontrarse notificadas personalmente por Carabineros.             Tercero: Que así las cosas, los únicos elementos de convicción allegados al proceso son las capturas de publicaciones efectuadas por perfiles de la red social Facebook que son coincidentes con los nombres de las recurridas y que imputan un supuesto delito al actor, señalando su nombre e incorporando en una publicación en la red Instagram la fotografía de una denuncia penal en su contra.             Cuarto: Que teniendo única y especialmente presente que no se ha acreditado que el actor haya sido condenado por el delito que se le imputa en las publicaciones y que aquellas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden generar una afectación en la honra del recurrente, llamando a “funarlo” sin antecedentes alguno respecto a su culpabilidad ni tampoco existiendo un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto; lo que ha llevado al actor a recibir además las amenazas que se desprenden de las capturas de pantalla de mensajes directos dirigidos a su persona, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara:             I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por JUAN CLAUDIO CÁRCAMO SÁNCHEZ, en contra de YENIFFER ALEJANDRA BARRIENTOS BARRIA y DANIELA SOLEDAD FERNANDEZ BARRIA.             II.- Que en consecuencia se ordena a las recurridas a eliminar las publicaciones alusivas al actor en relación a supuestos delitos cometidos por éste, abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones del mismo tenor o compartir aquellas que tengan la misma finalidad, sin perjuicio del ejercicio de las acciones procesales que las partes estimen pertinentes.             III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida, por no haber existido oposición y atendida la naturaleza jurídica de la acción deducida.             Con lo obrado, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos.             Redacción a cargo del Presidente, Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila.             Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.             Rol Protección Nº1586-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veinte.             Visto:             A folio Nº1, comparece JUAN CLAUDIO CÁRCAMO SÁNCHEZ, domiciliado en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de YENIFFER ALEJANDRA BARRIENTOS BARRIA y DANIELA SOLEDAD FERNANDEZ BARRIA, por cuanto aquellas han efectuado publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram, denunciando

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica