SIN INFORMACION

OLIVARES REYES ARNALDO AUGUSTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de Arnaldo Augusto Olivares Reyes, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio citado al amparado, quien cumple con todos los requisitos para ser beneficiario, conforme al DL 321. Expone que su representado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, cumpliendo una condena de 5 años y un día de privación de libertad, como autor del delito de Robo con fuerza en lugar habitado, y otra de 541 días, como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado; iniciando condena el 10 de mayo de 2016, y proyectando su término al 22 de junio de 2022. Cuenta con 134 días de abono, y ha cumplido el tiempo mínimo de dos tercios de la pena. Indica que cumple asimismo con el requisito de cuatro bimestres de muy buena conducta. Señala que la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de quince de octubre de 2020, le niega este beneficio, fundado en un informe psicosocial negativo, que no garantiza un procedimiento de reinserción social exitoso. Sostiene que lo resuelto constituye un acto ilegal y arbitrario, ya que no se ha evaluado correctamente sus avances, ya que al elaborar el Informe Psicosocial el profesional a cargo no analiza la vida intrapenitenciaria del condenado, para constatar si han existido avances que lo hagan merecer el beneficio, sino que se centra en sus características personales anteriores, y la condena que cumple, lo que provoca una discordancia entre el informe y su certificación de muy buena conducta. Expone que el amparado ha dedicado su estadía intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, manteniendo conducta intachable, aprovechando las oportunidades trabajando en la panadería del penal, habiendo participado de un taller de modelaje de calzado, sabiendo tocar guitarra clásica, cumpliendo con el requisito de educación, y con

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Sexto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias que permitan demostrar que se encuentra preparado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Arnaldo Augusto Olivares Reyes. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2287-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo al folio N° 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de Arnaldo Augusto Olivares Reyes, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio citado al amparado,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica