VÁSQUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el 5 de noviembre de 2020, comparece Max Troncoso Moreno, defensor penal público, deduciendo acción de amparo a favor de PILAR DE LAS MERCEDES VÁSQUEZ TORRES, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el C.P.F. de Talca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario que ha privado a su representada de la libertad condicional. Expone que la amparada se encuentra cumpliendo la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y 61 días como autora del delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades, impuesta en sentencias de 7 de abril y 8 de octubre de 2019, ambas del Juzgado de Garantía de Talca. Para el 1 de octubre del presente año y restándole por cumplir 2 meses y 2 días fue postulada a la libertad condicional del segundo semestre de 2020. Con fecha 21 de octubre del año en curso, la Comisión rechazó la solicitud, fundamentando que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2º número 3 y 3º bis de la Ley 21.124, estimando que conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo que analiza establece que el solicitante ostenta un bajo compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto, elementos que apreciados en su conjunto permiten sostener que no se verifican a su respecto los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Argumenta que la Comisión centró su análisis en sólo parte de la información, actuando de modo discrecional e ilegal y que utilizó tecnicismos incongruentes con los reales antecedentes. El informe técnico referido inicia señalando que la amparada observa un nivel de riesgo de reincidencia muy alto, indicando que las necesidades criminógenas a intervenir con esta calificación de riesgo son educación, empleo, familia, pareja y pares. Explica que la utilización del tiempo libre y el consumo de alcohol y drogas son factores de riesgo alto, cuestión que resulta incongruente con el instrumento ASSIST aplicado a su defendida, donde arrojó una mínima intervención para el consumo de alcohol. Indica que los antecedentes sociales de la amparada son indicio de la pertenencia a una población vulnerable y en tal sentido, de que es titular de una protección especial. Reclama que el informe técnico debió considerar dichos datos no como un riesgo de reincidencia delictual, sino que como factores de protección. Esgrime que la libertad condicional es reconocida en el DL Nº 321 como un “medio de prueba”, lo que significa que ésta es el momento en que podrá conocerse la real voluntad de reinserción social de una persona, midiéndola por sus actos reales y no futuristas. Lo que hace la Comisión, al señalar que la amparada no cumple con los presupuestos para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, es vaticinar un hecho antes de someter a prueba a una persona. Sostiene que su defendida ha mostrado avances en el proceso de reinserción social, pues cuenta con trabajo como jorn
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público, en favor de PILAR DE LAS MERCEDES VÁSQUEZ TORRES, cédula de identidad N° 12.297.976-8, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-210-2020.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que, el 5 de noviembre de 2020, comparece Max Troncoso Moreno, defensor penal público, deduciendo acción de amparo a favor de PILAR DE LAS MERCEDES VÁSQUEZ TORRES, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el C.P.F. de Talca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario
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