SANDOVAL / ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Rubén Rodrigo Sandoval Echeverría, cédula de identidad número 19.423.620-4, actualmente desempleado, domiciliado en calle Freire 360, Oficina 4, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile, RUT 61.102.019-3, representada legalmente por su comandante en jefe Julio Leiva Molina, ambos domiciliados en calle Plaza Sotomayor 592, Valparaíso, por haber sido desvinculado de la institución mediante un proceso arbitrario e ilegal. Expresa que en el año 2015 ingresó a la Escuela Naval Arturo Prat, donde obtuvo excelentes calificaciones y egresó en condición “Apto para el Servicio, pero con observaciones Psicológicas”, situación que no le fue notificada al egresar. Indica que, en enero de 2019, ingresa al servicio de la Armada y, a propósito de su problemática psicológica de egreso, su jefatura le ordena buscar ayuda para aprobar una prueba psicológica y de esta manera poder embarcarse en el Crucero de Instrucción de Guardiamarinas del Buque Escuela Esmeralda. Cumplió con lo solicitado y fue atendido en el Hospital Naval por la psicóloga Ilse Vergara, quien lo orientó con técnicas para controlar su creciente ansiedad producto del temor de no poder embarcase en la Esmeralda. Refiere que en febrero de 2019 comenzó a experimentar nerviosismo, taquicardia, sudoración, tensión y ansiedad en diversas circunstancias y, pese a ello, su jefatura lo obligó realizar actividades tales como deporte en el mar, curso de control y reparación de averías, curso de supervivencia en la Mar y a exponer temas profesionales ante los demás funcionarios de la Armada. Así, entre el 11 y 15 marzo de 2019, fue sometido al Curso de Guerra Especial, donde luego de la explosión de una bomba lacrimógena de características militares en su rostro, tuvo que ser auxiliado para lograr salir del sitio donde se efectuaba este ejercicio de guerra. Posterior a esto comenzó a tener pesadillas, alucinaciones, ataques de pánico, lo que lo llevó a ser ob
Fundamentos
motivos: porque se encontraba en curso una Investigación Sumaria Administrativa por lo que no podía ser dado de baja hasta tener resultados de dicho proceso; por no haber sido dado de alta de su tratamiento médico no debía ser desvinculado aún, de acuerdo a lo comunicado verbalmente por el CA Boris Sánchez en la reunión COSAN del 6 de noviembre; porque en la secretaría del Hospital Naval no le explicaron bien de qué se trataba el documento que se le solicitaba firmar; y porque dicho documento ni siquiera tenía fecha. De todas maneras, suscribió un documento que dejaba constancia que se había negado a firmar el expediente de retiro. Agrega que el 22 de mayo de 2020, tras solicitar por teléfono una hora médica con el psiquiatra, le comunican que, antes de otorgar la cita, debe acerase a la caja del Hospital Naval a pagar por la atención porque no figuraba como beneficiario del sistema de salud de la Armada. Acto seguido, llamó a la Dirección General de Personal de la Armada y le informaron que fue dado de baja el 23 de abril de 2020 sin que, a esa fecha, haya recibido alguna notificación al respecto. Narra que, creyendo que todo esto se trataba de un error o algún tipo de malentendido, tomó contacto con la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y recién, con fecha 5 de agosto de 2020, le llega a su correo electrónico el Decreto De Retiro Absoluto emitido por la Armada. Por todo lo anterior, estima que se afectaron sus garantías constitucionales consistentes en el derecho a la integridad física y síquica, establecido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política, al denegar tratamiento médico por las afectaciones síquicas que ha indicado; el derecho a un racional y justo procedimiento, garantizado en el numeral 3 del mismo artículo, al disponer su retiro sin ningún tipo de comunicación y, además, se vulnera su derecho de propiedad regulado en el numeral 24 del citado artículo, específicamente su propiedad en el cargo de Guardiamarina y su respectiva remuneración que debería percibir hasta que se tramite de forma correcta y regular el eventual retiro de la Armada. Finalmente, pide que se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que la recurrida se haga cargo de todas las prestaciones y atenciones de salud que correspondan realizar hasta que sea dado de alta de las dolencias psiquiátricas que lo aquejan, así como de todos aquellos gastos en que ha incurrido; se paguen sus remuneraciones desde mayo de este año y las que correspondan hasta que se encuentre debidamente tramitado y notificado el retiro de la institución; y se determine el pago de pensión en los términos establecidos por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. A folio 14, evacúa informe la recurrida Armada de Chile, señalando que el Guardiamarina en retiro Sandoval ingresó a la Escuela Naval "Arturo Prat" el 1 de enero de 2016 como Cadete y se incorporó a la Institución el 1 de ener
Fallo
por tanto, la citada Comisión de Sanidad que, el Guardiamarina (R) Sandoval, no es apto para el servicio y no está afecto a lo dispuesto en el artículo 237 del Estatuto del Personal de las FF.AA., esto es, se descarta que sea portador de una enfermedad invalidante de carácter permanente. De lo anterior, el recurrente tomó conocimiento, según acta suscrita por él, de fecha 6 de noviembre del 2019. Se adjunta copia de la constancia. Explica que, tras la emisión del citado informe de Sanidad de la Armada, se da inicio al trámite de retiro del Guardiamarina Sandoval, para lo cual se informa a través de un Mensaje Naval (DIRECPERS RES R- 271129 de diciembre de 2019) a la Repartición de donde era dotación el recurrente, el Hospital Naval Almirante Nef, los trámites a cumplir, dentro de los que está el comunicarle el inicio del proceso de retiro y firma del expediente de retiro y solicitud de devolución del 6% imponible para desahucio, ya que no tendrá derecho a pensión ni desahucio. Se adjunta a esta presentación la copia del Mensaje Naval con constancia de habérsela dado a conocer bajo firma el contenido del Mensaje Naval, con fecha 31 de diciembre de ese año. Consta además que el recurrente se negó a firmar el expediente como la solicitud de devolución, según acta que se adjunta de fecha 4 de febrero de 2020. Con fecha 30 de marzo de 2020 se dispone el retiro absoluto del citado Guardiamarina por Decreto Supremo del Ministerio de Defensa, Decreto Exento RA Nº 118406/2082/2020 (r
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Rubén Rodrigo Sandoval Echeverría, cédula de identidad número 19.423.620-4, actualmente desempleado, domiciliado en calle Freire 360, Oficina 4, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile, RUT 61.102.019-3, representada legalmente por su comandante en jefe Julio L
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