GONZALEZ GUERRERO JUAN IGNACIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña JAVIERA MORALES KAY, cedula de identidad N° 13.906.488-7 y ROMINA RIVEROS OROZCO, en nombre y representación de JUAN IGNACIO GONZALEZ GUERRERO, 52 años, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Colina I, interponiendo acción de Amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del presente dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió́ denegar el beneficio de libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Refiere que según información entregada por la Sección Estadística del recinto penitenciario, su representado registra como fecha de inicio de condena el 14 de agosto de 2017; y como fecha de término de la misma el 15 de agosto de 2022. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verifica con fecha 15 de diciembre de 2020. Explica que el amparado no presenta riesgo de reincidencia dado que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como MUY BUENA los últimos 4 bimestres según señala su libro de vida. Asegura que en el ámbito laboral el Sr. González se desempeña como encargado de reciclaje y jardinero de torre, destacando por ser un interno que aprovecha la oferta programática con el fin de irse superando en su proceso de reclusión. En la actualidad mantiene una muy buena conducta laboral, destacando por ser un interno que tiene buen nivel de comunicación y relación con otros internos. Refiere que participa en actividades recreativas y culturales, realizando cursos que le han permitido adquirir mayores herramientas para su reinserción. Respecto al ámbito educacional el amparado actualmente cursa 7o y 8o, con el fin de continuar sus estudios en el medio libre. Asegura que además de todo lo anterior el Sr. Gonzalez, cuenta con un proyecto laboral concreto en el medio libre una vez
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, de modo que actuando aquélla en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JUAN IGNACIO GONZÁLEZ GUERRERO, cédula nacional de identidad N° 13.925.476-7.”. Por consiguiente, esta Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, otorgando importancia radical al informe sicosocial, desmereciendo el cumplimiento de los otros dos requisitos legales, esto es, tiempo mínimo y conducta. Cuarto: Que, para los efectos de resolver sobre la pretendida ilegalidad, debe considerarse, en primer lugar, la disposición contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, en la redacción que le introdujo la Ley N° 21.124, ya reproducido, esto es, que la libertad condicional es un mecanismo que permite al interno demostrar a
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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña JAVIERA MORALES KAY, cedula de identidad N° 13.906.488-7 y ROMINA RIVEROS OROZCO, en nombre y representación de JUAN IGNACIO GONZALEZ GUERRERO, 52 años, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Colina I, interponiendo acción de Amparo en contra de la resolución de fecha
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