RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR DANIEL DAVID ARANIS REYES ,INCOMPETENCIA DE LA I.CORTE DE APELACIONES DE ANTOGASTA ROL N°204-20 AMPARO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte comparece Daniel David Aranis Reyes, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone, en lo pertinente, contar con todos los requisitos que se solicitan para optar a la libertad condicional (escolaridad, cursos, conducta y tiempo mínimo de cumplimiento de condena). SEGUNDO: Que, con fecha seis de noviembre de dos mil veinte evacuó informe Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que con los antecedentes que tuvo a la vista, se decidió rechazar el beneficio de Libertad Condicional solicitado respecto del amparado, en virtud de las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N° 360-2020, de fecha 6 de octubre último, en cuanto refiere que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta del mencionado postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, toda vez que del informe de postulación psicosocial de Gendarmería se desprende, en primer término, que los factores de riesgo de reincidencia del condenado, no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia; en segundo lugar, que el condenado no presenta conciencia del delito ni del mal causado y, por último, que tampoco manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Que al respecto, se tuvo en consideración lo aseverado en el referido informe psicosocial de postulación, elaborado por don Miguel Contardo Huidobro, que los miembros de la Comisión comparten, que indica textualmente “que el interno Aranis Reyes, presenta un nivel de riesgo de reincidencia muy alto, sustentado en la presencia de los factores de riesgo tanto generales como específicos, ponen en riesgo su proceso de reinserción social, señalando además el bajo impacto que el proceso de reinserción ha tenido en el interno, quien no logra responsabilizarse tendiendo a justificar y externalizar la comisión del delito, sin lograr dimensionar daño a tercero, centrándose más bien en sus propias perdidas como producto de su reclusión. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, teniendo únicamente pres
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Aranis Reyes, Daniel David Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 289-2020.- La Serena, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte comparece Daniel David Aranis Reyes, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone, en lo pertinente, contar con todos los req
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