MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALEJANDRO LAGOS ARIAS
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que, esta Corte concuerda con la jueza a-quo sobre la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto las plantas fueron habidas en el domicilio del imputado y la incidencia defensiva fue desechada. Además, existe necesidad de cautela, desde que se halló una gran cantidad de plantas, tiene condenas previas y el presente ilícito se castiga en uno de sus tramos con pena de crimen, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, y 8 de la ley 20.000 se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de noviembre del año en curso, que decretó la prisión preventiva del imputado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr Arcos, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y disponer el arresto domiciliario total, por cuanto, la necesidad de cautela se satisface con dicha medida, no siendo imprescindible imponer la que se revisa. Téngase por notificadas a las intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-464-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, diez de noviembre de dos mil veinte. Visto: Que, esta Corte concuerda con la jueza a-quo sobre la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto las plantas fueron habidas en el domicilio del imputado y la incidencia defensiva fue desechada. Además, existe necesidad de cautela, desde que se halló una gran cantidad de plantas, tie
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