SIN INFORMACION

SAAVEDRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de don Nelson Avelino Saavedra Sánchez, cédula de identidad N° 25.541.623-5, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Santa Isabel N° 176, Depto. 410, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por los actos arbitrarios e ilegales que denuncia, los que estima perturban y vulneran las garantías contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide acoger a trámite la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente con fecha 28 de junio de 2019, dándole continuidad hasta su resolución, para lo cual deberá remitirle su correspondiente orden de pago, permitiéndole acompañar la documentación faltante, dentro del plazo de 120 días corridos, establecido en la Resolución Exenta Nº 2933, y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°43894, que ordenó el pago de una multa al recurrente y en la que se le considera como irregular, asimismo solicita se haga la devolución del pago realizado por el recurrente por el monto de $99.163.-, con costas. Para fundar su recurso expone que el recurrente inició su trámite de permanencia definitiva de manera digital a través de la plataforma online denominada “SIMPLE” del Departamento de Extranjería y Migración, el 28 de junio del año 2019. No obstante, la recurrida le da el primer aviso sobre el estado de su trámite en fecha 2 de julio de 2020, es decir, un año después de enviada su solicitud, otorgándole un plazo de apenas cinco días para subsanar la documentación que había sido enviada errónea o incompleta en su primera solicitud. Hace presente que, si bien la Ley N° 19.880 en su artículo 31 establece la posibilidad de subsanar o acompañar documentos faltantes en el plazo de cinco días, no es menos cierto que a la fecha de notificación al recurrente, el Presidente de la

Fundamentos

fundamentos y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de protección deducido en favor de don NELSON AVELINO SAAVEDRA SPANCHEZ, solo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debe aceptar la subsanación de la solicitud de permanencia definitiva, como le fue requerido al recurrente en comunicación de 2 de julio de 2020, para lo cual se dispone que el plazo de 120 días corridos, se computará a contar de la fecha de ejecutoria de este fallo. Asimismo, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 43894, de 13 de junio pasado, que aplicó el recurrente una multa equivalente a $99.163, debiendo Tesorería General de la República restituir al actor el importe de la sanción pagada. Regístrese y comuníquese. Redactó Ministra Jessica González Troncoso. Rol N° 67441-2020. 8

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de don Nelson Avelino Saavedra Sánchez, cédula de identidad N° 25.541.623-5, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Santa Isabel N° 176, Depto. 410, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Mi

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