SIN INFORMACION

AGUILAR ROJAS ALBANY ALEJANDRA - HERNANDEZ DE HERNANDEZ DINORA JANET Y OTROS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de Dinora Janet Hernández De Hernández, domiciliada en Av. Manuel Antonio Matta N° 228, comuna de Quilicura; Nancy Coromoto Polanco De Duran, domiciliada en Av. Aeropuerto N° 7431, comuna de Cerrillos; Luisabel Dayana Quines Espinoza, domiciliada en calle Primera Transversal N° 6037, comuna de San Miguel, quien a su vez actúa en representación de su menor hija Luciana Miranda Sandoval Quines; y Albany Alejandra Aguilar Rojas, domiciliada en calle Hipódromo Chile 1608, comuna de Independencia; todas de nacionalidad venezolana; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública domiciliado en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago, la Policía de Investigaciones de Chile domiciliada en General Mackenna 1314, 4º piso, Oficina N° 1, Santiago y la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando que sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenando a las recurridas, garantizarle a las amparadas su libertad ambulatoria, en virtud de los antecedentes que a continuación se exponen. Que la amparada doña Dinora Janet Hernández De Hernández, o

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Dinora Janet Hernández De Hernández, Nancy Coromoto Polanco De Durán, Luisabel Dayana Quines Espinoza, por su hija menor de edad Luciana Miranda Sandoval Quines; y Albany Alejandra Aguilar Rojas, solo en cuanto, se ordena que el Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá permitir el ingreso al país de las recurrentes, ya individualizadas, y pronunciarse sobre la renovación de las visas temporales otorgadas a ellas, dentro de quinto desde la notificación de esta sentencia. Se rechaza, la referida acción interpuesta en contra de los demás recurridos. Comuníquese lo resuelto, por la vía más expedita al Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2459-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dios mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de Dinora Janet Hernández De Hernández, domiciliada en Av. Manuel Antonio Matta N° 228, comuna de Quilicura; Nancy Coromoto Polanco De Duran, domiciliada en Av. Aeropuerto N° 7431, comuna de Cerrillos; Luisabel Dayana Quines Espinoza, domi

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