SIN INFORMACION

FLORES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Juan Pablo Colla Arenas, abogado en representación de MAYRA DEL VALLE FIOL SOTILLO cédula de identidad número 26.364.950-8 y su hija menor de edad OLGA FABIOLA FLORES FIOL cédula de identidad número 26.365.158-8, ambas venezolanas, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no haber resuelto, luego de más de doce meses las solicitudes de permanencia definitiva de las recurrentes, vulnerando con ello la garantía consagrada en el número 2 del artículo 19 de la Constitución. Señala que las recurrentes ingresaron a Chile el 4 de julio de 2018, con visa de Responsabilidad Democrática y, cumpliendo todos los requisitos posteriormente, obtuvieron sus Cedulas de Identidad. Agrega que antes del vencimiento de sus visas envió doña Mayra del Valle Fiol las solicitudes de Permanencia Definitiva para ambas, primero la de ella el 26 de abril de 2019 y luego la de su hija el 2 de junio de 2019, a través de la plataforma “SIMPLE” del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando toda la documentación requerida. En esa misma plataforma se va realizando el seguimiento de la solicitud y se va avanzando hasta llegar a la tercera etapa de análisis, avances que se van notificando. Señala que fueron recibiendo notificaciones de la página web sobre el avance de sus solicitudes, pero que dichos trámites han demorado en exceso. En el caso de doña Mayra del Valle Fiol, su trámite aparece en la página web recién con fecha 11 de mayo de este año como que ha alcanzado la etapa 3 final de análisis. Sin embargo, señala que al terminar la etapa 2 se genera la notificación de fecha 15 de enero de 2020 que le informa que avanzaba a la etapa 3 y se le señaló que podría descargar su formulario de solicitud de Permanencia Definitiva en trámite y la orden de giro desde la página web que le señala, sin embargo, refiere la recurrente que al revi

Fundamentos

motivos irracionales o injustificados; ni tampoco ilegal conforme a la interpretación que se da del artículo 27 ya mencionado. Conforme a ello, el recurso deducido en favor de la señorita Flores Fiol, será desechado.

Fallo

Por tanto, solicita el rechazo del recurso al no existir ninguna medida que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna garantía constitucional enumerado en el art. 20 de la Constitución. TERCERO: Una vez recibido el informe, el recurrente hace presente, frente a la extemporaneidad que plantea el recurrido, en atención que le habrían enviado la carta a su domicilio con fecha 15 de enero de 2020 y que a la fecha de presentación del recurso habría transcurrido en exceso el plazo legal, que justamente la base del recurso, es la omisión por parte de la autoridad migratoria del envío de la carta certificada y en especial de la orden de giro que supuestamente se adjunta, por lo que quien debe y puede probar tal remisión es precisamente el Departamento de Extranjería y Migración, proporcionando a tal efecto el código de seguimiento de Correos de Chile, con el fin de que esta ilustrísima Corte pueda verificar si la referida comunicación en efecto fue remitida en el tiempo y forma que señala el ente recurrido. CUARTO: Con fecha 30 de septiembre de dos mil veinte esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, requirió al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que proporcione el código de seguimiento de Correos de Chile respecto de la carta de fecha 15 de enero del año en curso y que habría sido enviada al domicilio de la recurrente, así como también la copia de la respectiva orden de giro para el pago de los derechos de la Perman

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Juan Pablo Colla Arenas, abogado en representación de MAYRA DEL VALLE FIOL SOTILLO cédula de identidad número 26.364.950-8 y su hija menor de edad OLGA FABIOLA FLORES FIOL cédula de identidad número 26.365.158-8, ambas venezolanas, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjerí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica