SOCIEDAD Y SERVICIO BAEZA Y SIMÓN LTDA/CAMPOS
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Por resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2020, por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner, se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, interpuesto por el demandado, con costas. La referida resolución fue recurrida de apelación por el demandado, solicitando su revocación y que se acoja el incidente deducido por su parte. Habiéndose procedido a la vista del recurso, se advirtió la existencia de un vicio que afecta la validez del procedimiento, según se indicará a continuación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 28 de julio de 2020 el demandado interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado en autos por falta de emplazamiento, cuestionando haber tomado un conocimiento efectivo de la demanda de precario enderezada en su contra, por no haberse encontrando en el lugar del juicio en el momento en que habría sido notificado de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Así, señala en síntesis, que si bien el respectivo atestado receptorial da cuenta de haberse entregado la cédula en su domicilio el día 7 de julio de 2020 a las 17:06 horas, él ya había dejado ese día la ciudad de Vallenar, aproximadamente a las 08:30 horas, para ir a trabajar a la localidad de Diego de Almagro, regresando a Vallenar recién el 22 de julio de 2020, oportunidad en que tomó conocimiento de la demanda. Segundo: Que, al conferirse traslado del incidente a la actora, ésta solicitó su rechazo, con costas, cuestionando los hechos en que éste se funda, indicando que el emplazamiento del demandado ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley y refiriendo por último que la incidencia es del todo extemporánea. En este sentido, expresa, entre otras alegaciones fácticas, que no es efectivo que el demandado se haya encontrado fuera de Vallenar entre los días 7 y 22 de julio de 2020, pues el propio mandato judicial acompañado por éste fue otorgado en dicha ciudad el día 14 de julio del mismo año. Tercero: Que, conforme a lo expuesto y no obstante existir una controversia fáctica evidente entre las partes, el tribunal a quo con fecha 13 de agosto del año en curso resolvió omitir la recepción del incidente a prueba, lo cual privó en definitiva al demandado de su derecho a acreditar la falta de emplazamiento alegada y la fecha en que tomó conocimiento del juicio. Lo anterior importa un vicio del procedimiento que invalida lo actuado en autos y que no es susceptible de ser subsanado de otro modo, pues, como se dijo, se tradujo en una afectación del derecho del demandado a acreditar sus alegaciones. Cuarto: Que, por haberse incurrido en un error sustancial en la tramitación del procedimiento que ha afectado los derechos del demandado y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte anulará de oficio la resolución recurrida, ordenando retrotraer el cuaderno incidental al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a recibir a prueba el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento incoado por el demandado, en la forma prevista en el artículo 90 del citado cuerpo legal, para que, una vez evacuados los trámites y transcurridos los términos correspondientes, resuelva de manera oportuna el señalado incidente. En razón de lo anterior, se omitirá toda consideración y pronunciamiento acerca del recurso de apelación en alzada. Por estos motivos y con lo dispuesto en los artículos 84 y 775 del Código de Procedimient
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Por resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2020, por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner, se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, interpuesto por el demandado, con costas. La referida resolución fue recurrida de apelación por el de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica