EN FAVOR DE LUIS ALFREDO SEPÚLVEDA ARREDONDO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de noviembre del año en curso, compareció doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogado, domiciliada en calle Rubio N°285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado LUIS ALFREDO SEPÚLVEDA ARREDONDO, cédula nacional de identidad N°17.526.477-9, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Indica que su defendido cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Expone que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, debía otorgar el beneficio. En efecto, también cuenta con un informe psicosocial del área técnica que orienta sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al mérito del informe técnico, pues lo que se requiere es que es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Así las cosas, menciona que los argumentos citados en la resolución que por este acto impugna, no satisfacen estándares razonables de fundamentación, por cuanto se sustentan solo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el cual constituye una opinión subjetiva no vinculante y que no se ha elaborado de acuerdo con las exigencias establecidas por la normativa legal vigente. Luego, añade que la decisión de no conceder la Libertad Condicional resulta arbitraria e ilegal, por cuanto carece de fundamento la negativa de reconocer el beneficio de libertad condicional, afectando con ello la libertad personal del amparado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución N°1283-2020, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N°3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto el informe psicosocial, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante no identifica factores de riesgo asociados a la ejecución de delitos, presenta deficiente
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Rancagua, diez de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 6 de noviembre del año en curso, compareció doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogado, domiciliada en calle Rubio N°285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado LUIS ALFREDO SEPÚLVEDA ARREDONDO, cédula nacional de identidad N°17.526.477-9, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Ran
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