SALAZAR LÓPEZ ESTRELLA DE LOS ÁNGELES CON SQM INDUSTRIAL S.A
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2040259517-6, RIT O-28-2020, la parte demandante, representada por el abogado sr. Ernesto Madariaga Frontanilla, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el once de septiembre pasado, por el Juez subrogante sr. Cristian Alfonso Durruty, que rechazó la demanda deducida por Estrella Salazar López en contra de SQM Industrial S.A. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado recurrente sr. Madariaga recurre de nulidad en contra de la referida sentencia, por las razones que se transcriben íntegramente a continuación. “Que, fundo el presente recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Mediante comparecencia de la abogada doña Adriana Rojas Páez, en representación de la demandada SQM INDUSTRIAL S.A, contesta la demandada, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. Señala que niega y controvierte expresa y concretamente todas y cada una de las afirmaciones efectuadas por la actora en su libelo de demanda las que, en general, dicen relación con la -supuesta- procedencia de un despido injustificado. Sin embargo el señor Norton Villafaña, declara que al haber estado la maquina en movimiento hubiese golpeado a los trabajadores y además que ellos ingresaban para cargar y posteriormente se retiraban, lo que permitiría presumir el actuar negligente del operador de la retroexcavadora y la forma desprolija en la que realiza una maniobra, sin la autorización de los trabajadores que aún se encontraban en proceso de llenado, lo que desencadeno la serie de actos posteriores. Que luego de la conversación de lo ocurrido y del error cometido por el operador, y de hacerle saber la situación por los riegos a los que se vieron sometidos; no se les creyó y les dijeron que eran unos incompetentes y que quedaban desvinculados del
Fundamentos
motivos que se reseñaron como fundamento del despido, siendo falsas las acusaciones puesto que los procedimientos ejecutados para realizar los trabajos fueron conforme las instrucciones impartidas, obedeciendo este acontecimiento necesariamente a un capricho del empleador, a un espaldarazo al operador de retroexcavadora para eludir su responsabilidad frente a su error, pasando por encima de los riesgos que pudieron causar consecuencias graves en los trabajadores que solo ejecutaban su trabajo tirando pala, mientras que el operador de maquina encendió la retroexcavadora sin la autorización que debía tener para comenzar la ejecución de su trabajo. La contraria si bien niega, controvierte y refuta, diversas afirmaciones de libelo, utiliza como argumentos supuestos reconocimientos de hechos frente al Superintendente Sr. José Miguel Varela, y frente al Jefe de Recursos Humanos Sr. Ricardo Moris, quienes fueron sus jefes directos. Basa además su defensa en un supuesto reconocimiento del que no acreditan respecto de la maniobra efectuada, en ningún momento le señalo tal reconocimiento ni a don José Miguel Varela ni tampoco con posterioridad a don Ricardo Moris, la responsabilidad fue del operador de Besalco, además niegan el trato como incompetente, y la desvinculados, sin embargo declaran que nos dejan en el campamento y nos hacen retirar nuestras cosas para luego ser trasladados de retorno a casa. Añaden que teniendo conocimiento mi representada que a partir de los hechos ocurridos se iniciaría una investigación por parte de SQMI, a fin de determinar la gravedad de los mismos, decidiendo presentar licencia médica, basando en conjeturas apresuradas, y carentes de probanzas, en descredito de lo diagnosticado por profesionales de salud, aludiendo además a una investigación interna a cargo de la misma empresa carente de videos, grabaciones de radios u algún medio objetivo que permita dar fe de los antecedentes aportados por la contraria. Por lo que el despido de la Srta Salazar es indebido, puesto que los hechos señalados en la carta de despido no son efectivos, carecen de verdad y las abundantes probanzas están basadas en supuestos de hecho y versiones de los superiores jerárquicos que conforme lo expuesto, se señala dentro de lo declarado que hubiesen sido golpeados los trabajadores si hubiese estado en movimiento la retroexcavadora, siendo que si esta se encontraba encendida fue por tolerancia del operador, ya que los procedimientos de trabajo conocidos por mi representado se ejecutado de manera correcta y conforme a las instrucciones impartidas. Respecto de la causal de despido contenida en la carta de termino de contrato de la actora, no se configura, ni los hechos constitutivos de la causal, ni la gravedad en tanto, que pese a sus conocimientos, a las instrucciones impartidas y los procedimientos de seguridad existentes, fue el operador de la retroexcavadora quien encendió la maquinaria sin que termináramos de llenar la pala y autorizarlo a iniciar
Fallo
fallo a la afección emocional, Respecto de la causal aplicada, que se fundamenta en lo ocurrido el día 17 de diciembre del año 2019, según señala el comprobante de aviso para terminación del contrato de trabajo; incumplimiento que se funda en ingresar a la zona roja a ejecutar una tarea despeje de materiales y ser expuesto a ser golpeado por aguilón del equipo, incumplir las reglas básicas de seguridad, incumplir procedimientos de despeje y reparación de roturas; según consta en comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo a través de internet de fecha 10 de enero del año 2020. Alegando que el despido del cual fue víctima mi representada fue indebido y se solicitó acogerse la demandada, toda vez que no son efectivos los motivos que se reseñaron como fundamento del despido, siendo falsas las acusaciones puesto que los procedimientos ejecutados para realizar los trabajos fueron conforme las instrucciones impartidas, obedeciendo este acontecimiento necesariamente a un capricho del empleador, a un espaldarazo al operador de retroexcavadora para eludir su responsabilidad frente a su error, pasando por encima de los riesgos que pudieron causar consecuencias graves en los trabajadores que solo ejecutaban su trabajo tirando pala, mientras que el operador de maquina encendió la retroexcavadora sin la autorización que debía tener para comenzar la ejecución de su trabajo. La contraria si bien niega, controvierte y refuta, diversas afirmaciones de libelo, utiliz
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Iquique, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2040259517-6, RIT O-28-2020, la parte demandante, representada por el abogado sr. Ernesto Madariaga Frontanilla, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el once de septiembre pasado, por el Juez subrogante sr. Cristian Alfonso Durruty, que rechazó la demanda deducida por Estrella Salazar López en contra de
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