SIN INFORMACION

RAMÍREZ MEZA SEBASTIÁN ERNESTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Comparece don José Luis Palma Urra, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 779, oficina N° 202, Santiago, Región Metropolitana y en representación del condenado Sebastián Ernesto Ramírez Meza, cédula de identidad N° 18.381.377-3, actualmente privado de libertad en CCP de Colina recurre de amparo en contra la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional al otorgamiento del beneficio de libertad condicional, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año 2020. Refiere que ejerce la acción constitucional de amparo, del artículo 21 de la Carta Fundamental, por estimar que el amparado de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321 y artículo 4 del Reglamento, cumple todos los requisitos, y tan es así que desde el 20 de octubre de 2020 se encuentra con el beneficio de salida dominical, el que, sin un buen informe psicosocial, no hubiera logrado. Asegura que la resolución resulta arbitraria al no hacerse cargo de dos aspectos, el primero el aprendizaje de un oficio, ya que el amparado ejerce desde su ingreso al Penal de Colina I, e incluso desde mucho antes, la labor de “Taller de Talabartería de forma independiente” y “artesanía en madera”, y tras ser ingresado a las dependencias del CET Torre 1-A, trabaja como auxiliar administrativo sin remuneración en el Penal de Colina I, destacándose por su responsabilidad y prolijidad, cumpliendo además con funciones que le permiten generar recursos económicos para su autogestión; y en segundo lugar, la calificación de conducta “muy buena” en los últimos cuatro bimestres del año en curso, que de no mediar no habría logrado conseguir el beneficio de salida dominical, Precisa que el motivo que determinó el rechazo del beneficio de libertad condicional se torna en arbitrario, ya que ha acreditado que el amparado, cuenta con el beneficio de salida dominical y cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, y es

Fundamentos

fundamentos razonables, más aún si el amparado cumple con funciones que le permiten generar recursos económicos para su auto mantención desde su ingreso al Penal Colina 2, y posteriormente al Colina I, tiene un oficio y cuenta con el beneficio de salida dominical, a lo que se debe adicionar que cumple su condena en el mes de marzo del año 2021. Pide dejar sin efecto la decisión denegatoria y otorgar el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Informa doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 1 y 15 de octubre del año en curso, exponiendo que se ha deducido recurso en favor del condenado Sebastián Ernesto Ramírez Meza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, la que por resolución de fecha quince de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Señala que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “169.- SEBASTIÁN ERNESTO RAMÍREZ MEZA. El interno SEBASTIÁN ERNESTO RAMÍREZ MEZA, RUT N°18.381.377-3, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un alto riesgo de reincidencia, identificándose en su evaluación una deficiente capacidad para la resolución de conflictivos y de habilidades de autocontrol. Si bien reconoce la autoría del delito por el que cumple condena, externaliza la responsabilidad en los hechos, refiriendo que fue una mala decisión que tomó influenciado por pares de orientación criminógena. Se encuentra en estado motivacional contemplativo, ya que si bien entiende que cometer delitos es una transgresión y señala no querer volv

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno SEBASTIÁN ERNESTO RAMÍREZ MEZA, cédula nacional de identidad N°18.381.377-3.”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que se acompañaron los antecedentes del amparado, donde se lee que nació el 30 de abril de 1993 y que se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 28 de marzo de 2018, mismo que se extiende hasta el 29 de marzo de 2021, sin registrar a la época de postulación ninguna clase de beneficios intrapenitenciarios. De la documental acompañada por el amparado se advierte que el beneficio de permiso de salida dominical lo obtuvo con posterioridad a la época de sesión de la Comisión de Libertad Condicional, resultando imposible exigirle un pronunciamiento y ponderación de un hecho futuro que aún no acaecía. Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La libertad condicional es un medio de prueba de

Texto Completo (Preview)

.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Comparece don José Luis Palma Urra, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 779, oficina N° 202, Santiago, Región Metropolitana y en representación del condenado Sebastián Ernesto Ramírez Meza, cédula de identidad N° 18.381.377-3, actualmente privado de libertad en CCP de Colina recurre de amparo en contra la decis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica