SOTO SANDOVAL EDUARDO ARMANDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas para estos efectos en Monjitas N° 392, Santiago y deducen en representación de Eduardo Armando Soto Sandoval, cédula de identidad Nº 13.924.471-0, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Colina II, acción de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del año en curso dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado. Refieren que el amparado cumple dos condenas, una de doscientos cuarenta días de presidio y otra de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por los delitos de robo en bienes nacionales de uso público y receptación, registrando como fecha de inicio de condena el 19 de mayo de 2018 y de término el 15 de julio de 2012 con 184 días de abono. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó con fecha 15 de septiembre de 2019. Agregan que además ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como muy buena en los últimos cuatro bimestres y además fue postulado para ser beneficiado por la Ley de Rebaja de Condena debido a su conducta sobresaliente. Afirman que en el ámbito laboral se desempeña como jornal/auxiliar en el rancho de la Unidad Penal, oficio de confianza para el que se requiere carnet de mozo, al que solo los internos que han demostrado avances pueden optar, habitante de la torre 6B de intervención y buena conducta, quien se destaca por aprovechar la oferta programática con el fin de irse superando en su proceso de reclusión. Sobresale sobre sus pares por su responsabilidad en su lugar de trabajo, manteniendo una actitud positiva en el desempeño de sus funciones, internalizando el rol de trabajador, lo cual le permite generar recursos económicos para su auto mantención. Añaden que mantiene una muy buena conducta laboral, destacando por ser un
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, de modo que actuando aquélla en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su madre no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno EDUARDO ARMANDO SOTO SANDOVAL, cédula nacional de identidad N°13.924.471-0.”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, otorgando importancia radical al informe sicosocial, desmereciendo el cumplimiento de los otros dos requisitos legales, esto es, tiempo mínimo y conducta. Cuarto: Que, para los efectos de resolver sobre la pretendida ilegalidad, debe considerarse, en primer lugar, la disposición contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, en la redacción que le introdujo la Ley N° 21.124, ya reproducido, esto es, que la libertad condicional es un medio de prueba de que el interno a quien se concede demuestra a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 5: a sus antecedentes. Vistos: Primero: Comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas para estos efectos en Monjitas N° 392, Santiago y deducen en representación de Eduardo Armando Soto Sandoval, cédula de identidad Nº 13.924.471-0, quien se encuentra cumpliendo condena en el C
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