FISCALIA IQUIQUE CONTRA KEVIN ALEXANDER BECERRA GRISALES Y OTROS
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1901207923-3, RIT O-195-2020, el abogado sr. Claudio Roe Álvarez, recurre de nulidad en contra de la sentencia de dos de octubre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, doña Juana Rosa Ríos Meza, y don Andrés Provoste Valenzuela, que condena a Kevin Becerra Grisales y Lenin Cifuentes Riascos, a cumplir, cada uno, la pena corporal y efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores de dos delitos de robo con intimidación, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 1, en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, perpetrados el 8 de noviembre de 2019, en contra de Jorge Novoa Rivero, y de Avelino Sanhueza Iglesias. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Roe, formula en contra de la sentencia la causal de nulidad del artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342, letra c), ambos del Código Procesal Penal. Para desarrollar su recurso, el recurrente reproduce la acusación, en cuanto consistió, sucintamente, en que el 8 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 23:05 horas, en circunstancias que una víctima se desplazaba por 12 de febrero, casi al llegar a Zegers, fue abordado por los imputados, que previamente concertados, se acercaron a él, extrayendo el imputado Becerra de sus vestimentas un objeto que aparentaba ser un arma de fuego, amenazó de muerte a la víctima, le exigió sus especies de valor, otros imputados lo sujetaron, registraron y sacaron las especies que portaba, siendo vigilada la situación por otro imputado, fugándose en dirección desconocida; y, minutos después, cuando otra persona transitaba por 12 de febrero, casi al llegar a Thompson, de la misma forma lo abordaro
Fundamentos
considerandos octavo y noveno de la sentencia, y dice que discrepa de la conclusión porque existen antecedentes que de haber sido ponderados de acuerdo a las reglas de la sana critica, habrían llevado a la absolución, ya que se estableció que se les imputa haber sujetado o reducido a las víctimas, pero consta que éstas sólo describen las vestimentas de los hechores, descripción que no es categórica; destaca también el recurrente los dichos de los testigos de cargo, subraya que no se demostraron las acciones que se imputan a sus representados, que no se encontró arma, que los dichos de funcionarios policiales se sustentan únicamente en las declaraciones de las víctimas, pues no tomaron declaraciones policiales, que fueron incompletas las diligencias respecto del momento de la detención, no se realizaron empadronamientos, ni entrevistas que permitiesen establecer las circunstancias previas, en especial, si arrojaron armas, repartieron algún dinero, o llegaron más personas con vestimentas similares, insistiendo en que no se encontró arma alguna pese a que entre la ocurrencia de los hechos y la detención existieron pocos minutos y además existirían videos que comprobarían sus movimientos, y, finalmente, que hubo una descripción equívoca de las victimas respecto de los que habrían participado en los delitos, agregando incluso una característica nueva y contradictoria con el mérito de la investigación, según se dijera en su oportunidad. Pide en consecuencia que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y juicio, determinándose el estado que hubiere de quedar el procedimiento, remitiéndose los antecedentes al tribunal para la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados. SEGUNDO: En la vista del recurso, el abogado compareciente reiteró sus argumentaciones, en tanto su contraparte las rebatió, pidiendo fueran desestimadas. TERCERO: Entonces, para resolver, considerando que, en síntesis, el recurso se reduce a la alegación de ausencia de participación de los representados del letrado por no haberse encontrado arma alguna, ni precisado las víctimas las vestimentas, amén de que los aprehensores no tomaron declaraciones policiales, de manera que sus dichos fueron una reproducción de las expresiones de los ofendidos, el deducido no puede prosperar. CUARTO: Desde luego no es posible acoger el medio de impugnación porque la causal deducida sólo puede estimarse concurrente en la medida que surja una circunstancia revestida de particularidades trascendentales, tales como un craso error o un yerro inexcusable y relevante, en el presente caso, un franco irrespeto al principio de valoración de la prueba, lo que en la especie no es tal. QUINTO: Efectivamente, si bien la sana crítica obliga al juez a hacerse cargo de las probanzas, mediante un ejercicio racional, utilizando tres reglas, lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, consistentes, respectivamente, en coherencia, derivación, principio de identidad, contr
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Iquique, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1901207923-3, RIT O-195-2020, el abogado sr. Claudio Roe Álvarez, recurre de nulidad en contra de la sentencia de dos de octubre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, doña Juana Rosa Ríos Meza, y don Andrés Provoste Valenzuela, que
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