1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

ESCOBAR/CGE DISTRIBUCION SA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, la fecha de notificación de la resolución impugnada, la data de interposición de la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinte, por extemporáneo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Al escrito folio N° 94.991: Estese al mérito de lo resuelto N° 1.851-2020-CIV.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinte, por extemporáneo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Al escrito folio N° 94.991: Estese al mérito de lo resuelto N° 1.851-2020-CIV.

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, once de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 94.266: Por recibidos los antecedentes del tribunal a quo y téngase por cumplido lo ordenado el pasado tres de noviembre. Vistos: El mérito de los antecedentes, la fecha de notificación de la resolución impugnada, la data de interposición de la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada y de conformidad, ademá

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