COPEFRUT S.A/NUÑEZ Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del inciso 4° del
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina. Y en su lugar, se tiene presente: Que la actuación de los mandatarios señores Heisohn y Castillo en la suscripción del pagaré acompañado en esos antecedentes y que sirve de título ejecutivo al actor, tiene fundamento en el poder otorgado a “Coopefrut S. A.” por la demandada el 6 de junio de 2014, y que fue autorizado ante notario público suplente de Curicó don Alfredo Rosas Roa, el 3 de diciembre de 2014, antecedente del que se dejó expresa constancia en la acta notarial; y, que los mandatarios antes señalados afirmaron actuar en representación del actor, citando como título de este último mandato en su favor el otorgado mediante escritura pública de 4 de agosto de 2.015, según documento acompañado a folio 1. Conforme con ello, no es posible para la ejecutada alegar desconocimiento de la existencia de aquel poder a su contraparte, que por tratarse de una persona jurídica, actúa a través de las personas naturales, en este caso, de los señores Heisohn y Castillo, para los efectos de suscribir el título ejecutivo al que se encentra obligada la deudora. La valoración del título ejecutivo, la forma de suscripción, así como los poderes que habilitan para ello, no permiten establecer que aquel sea falso y por ende, no esté suscrito por la demandada, quien constituyó la representación con la que actuó “Coopefrut S. A.” a través de sus respectivos apoderados, constituyéndose en un título sin reparos sobre su autenticidad, ya que por lo demás, no se acreditó que las firmas de los señores Heisohn y Castillo no correspondieran a las de ellos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1.698 y 2.116 del Código Civil; 186, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y, Ley 18.092,
Fallo
se declara: Que se confirma la sentencia definitiva de quince de Enero de dos mil diecinueve, escrita fs. 61 y dictada en la causa rol C-3487-2017 del 2° Juzgado de Letras de Curicó. Se condena en costas a la ejecutada. Rol I. C. 332-2019/CIVIL. Se deja constancia que no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse abocado a la comisión de reducción de condena.
Texto Completo (Preview)
Apelación civil Rol I. C. 332-2019. “Coopefrut S. A.” contra “Nuñez y Compañía Limitada”. Talca, diez de noviembre de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del inciso 4° del considerando octavo, que se elimina. Y en su lugar, se tiene presente: Que la actuación de los mandatarios señores Heisohn y Castillo en la suscripción del pagaré acompañado en esos ante
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