DE LA GUARDA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD. (ACUMULADA ROL N° 2513-2020)
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Emir de la Guarda Caminos, ingeniero comercial, domiciliado calle 3 norte, 1200, Talca, interpuso Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de salud, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'higgins 1449 Loc. 12, Santiago, solicitando que en definitiva se restablezca el imperio del derecho y se resuelva que el recurrido debe incluir los puntos de prueba solicitados por esa parte, y que consta de dos sentencias judiciales, de nuestras más altas Cortes, incluso uno dictado por la Excma. Corte Suprema, a firme y ejucutoriado. Sostiene que se han violado sus garantías constitucionales del debido proceso, a no ser juzgado por comisiones especiales, e igualdad ante la ley, y que constituyen una clara infracción a los artículos 19 N.º 2 19 Nº 3° de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, relativo al alza de su plan de salud año 2015, y recurso de protección contra “Isapre Nueva Más Vida”, el 14 de mayo de 2.015, la “Isapre”, mediante carta de adecuación, le subió el costo de su plan de salud. Recurrió de Protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, lo que dio origen al rol 552-2015. Se dio lugar a una orden de no innovar, la que fue comunicada a la “Isapre” mediante Oficio Nº 1.309 de 10 de junio de 2015, la que nunca fue acatada por la indicada “Isapre”. Luego, la Excma. Corte Suprema, conociendo de los recursos de apelación, acogió el recurso el 24 de noviembre de 2.015. El
Fallo
fallo fue comunicado a “Isapre Nueva Más Vida” por medio del Oficio Nº 2.715, de 4 de diciembre de 2.015, el que no fue acatado por esa. Por esa razón dejó de pagar la cotización, por ser su cobro ilegal, de acuerdo a lo fallado por la Excma. Corte. La recurrida canceló su plan de salud en febrero 2020, de forma unilateral, obviando que existió un alza de su plan que fue declarado ilegal. Contra esta decisión, activó el procedimiento de reclamación ante la Superintendencia de Salud el 3 de febrero de 2.020. El 24 de abril de 2.020, el recurrido emitió la resolución que fijó el auto de prueba los siguientes: “1. Efectividad que el reclamante registra una deuda de cotizaciones ante la “Isapre Nueva Mas Vida S.A.” 2. Efectividad que el reclamante se encuentra directa y personalmente obligado al pago de sus cotizaciones de salud. 3. Calidad de cotizante dependiente, independiente o voluntario que detenta el reclamante, en el contrato de salud que lo liga a la “Isapre Nueva Más Vida S.A.”. El 28 de abril de 2.020, interpuso reposición en contra de la resolución que fijó el auto de prueba, solicitando se incorporen los siguientes puntos: “1º Efectividad, Que la demandada en autos Isapre Nueva Mas Vida, no acató fallo a firme y ejecutoriado dictado por Excma. Corte Suprema, en autos sobre garantías constitucionales ROL 8630-2015, que le ordenó dejar sin efecto alza del plan de salud, realizado con fecha 14 de mayo del 2015. 2° Efectividad, que el empleador del demandante en estos
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Recurso de Protección Rol I. C. 1.859-2020. “Emir de la Guarda Caminos contra Superintendencia de Salud”. Talca, diez de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que don Emir de la Guarda Caminos, ingeniero comercial, domiciliado calle 3 norte, 1200, Talca, interpuso Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de salud, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo
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