INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/SERVICIO EN TELECOMUNICACIONES FELIPE ARAYA E.I.R.
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente lo previsto expresamente en el inciso primero del artículo 8° de la Ley N°17.322, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las sentencias definitivas y las resoluciones que declaren la negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis o se pronuncien sobre la medida cautelar del artículo 25 bis del mismo texto legal, cuyo no es el caso de autos, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido el veinticinco de septiembre de dos mil veinte por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el veintitrés del mismo mes y año, en la causa RIT P-3.373-2017 del Juzgado del Trabajo de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 331-2020- LAB COB
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido el veinticinco de septiembre de dos mil veinte por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el veintitrés del mismo mes y año, en la causa RIT P-3.373-2017 del Juzgado del Trabajo de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 331-2020- LAB COB
Texto Completo (Preview)
CH(PAB) San Miguel, diez de noviembre de dos mil veinte. A sus antecedentes certificado de Relator que antecede. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente lo previsto expresamente en el inciso primero del artículo 8° de la Ley N°17.322, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las sentencias definitivas y las resoluciones que declaren la negligencia
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