SIN INFORMACION

LEONEL ALEXANDRO VARGAS LOPEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes recurre de amparo la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado en favor de Leonel Alexandro Vargas López en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 6 de octubre del presente año que rechazo conceder el beneficio respecto de su representado. Señala que aquel se encuentra cumpliendo condena en causa RUC N° 1700187291-5, RIT N° 847-2017 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante, de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con Intimidación; registra como fecha de inicio de condena el 20 de febrero de año 2019, el término de ésta es el 1 de febrero del año 2021. Añade que el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó el 2 de Febrero del 2020. Agrega que el interno referido registra en los cuatro últimos bimestres muy buena conducta y tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, el beneficio es rechazado por la Comisión recurrida en base al siguiente fundamento: “Se estima que no se cumple requisito del artículo 2 N° 3) del DL 321, toda vez que tiene un informe social desfavorable, presenta un compromiso delictual medio, minimiza su actividad delictual, escaso grado de empatía hacia la víctima. Así mismo, justifica su actuar en el consumo de drogas, tiene internalizada la actividad delictual. En el informe se da cuenta de manipulación de entrevista con fines gananciales”. Analiza la procedencia de la acción de amparo, la infracción al D.L. 321 sobre Libertad Condicional; y al D.S. 2442, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, reiterando que su defendido cumple a cabalidad con cada uno de ellos. Luego expone que en el análisis final del informe psicosocial para postulación al beneficio de libertad condicional, de 10/09/2020, señala en

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individual. Segundo: Que el simple cumplimiento de los requisitos objetivos legales contemplados para el otorgamiento de la libertad condicional no impone el deber de concederla, puesto que se encuentra reservada a la Comisión recurrida la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. El carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los informes remitidos por Gendarmería, de modo que el basamento que se entregue para denegar la concesión de la libertad condicional que se solicita debe asentarse en tales elementos y ser consistente con ellos. Tercero: Que la recurrente funda su postulado de amparo en el cumplimiento por el amparado –según afirma– de los requisitos exigidos por el D.L N° 321 y su reglamento. La negativa al beneficio materia de esta acción constitucional se funda en no cumplirse aquel requisito previsto en el numeral 3º del artículo 2º del D.L. 321 que rige la materia, esto es, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. El rechazo de la libertad condicional del amparado estriba, entonces, en el contenido de ese informe psicosocial elaborado específicamente para su caso. Cuarto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia, “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los an

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Osvaldo Sepúlveda. San Miguel, a 10 de noviembre de 2020. San Miguel, diez de noviembre de dos mil veinte. Al folio 94635: Téngase presente. Vistos: En estos antecedentes recurre de amparo la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado en favor de Leonel Alexandro Vargas López en contra de la resolución de la Comisió

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