JAVIER ENRIQUE MALDONADO GARCIA C/ CLAUDIO JORDANO ORREGO LEIVA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el abogado don Oscar Ávila Arenas, por el sentenciado don Claudio Orrego Leiva, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, con fecha 3 de octubre de 2020, y por la cual se condena a éste como autor del delito de robo con intimidación, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. Como causales en que basa su recurso plantea la del artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo texto. Refiere luego los hechos por los que el Ministerio Público acusó a su representado, ocurridos el 17 de septiembre de 2019, que afectaron a don Javier Enrique Maldonado García en su domicilio ubicado en el sector de Paso Hondo, comuna de Retiro. 2º) Que, sobre la causal de nulidad de la sentencia penal, señala que ésta no cumple con los requisitos para los fallos judiciales establecidos por el legislador, atendido lo restrictivo del régimen de recurso en materia procesal penal, por lo que la sentencia debe ser redactada en términos tales que su sola lectura permite reproducir el razonamiento seguido por el juzgador, y así un contraste entre la prueba y las conclusiones a que arriba el tribunal sentenciador. Señala que, en ese caso, el tribunal se limita a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas señalando los medios de prueba con los cuales las tiene por acreditadas. Pero lo hace sin realizar la debida valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones conforme el artículo 297,llegando de esa forma a una conclusión que no corresponde a la información introducida en el juicio oral, que contraría incluso las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Así es como , señala, la prueba introducida por el Ministerio Público, es absolutamente insuficiente, no sólo entre ella, sin además en su propio contenido , por lo que todas las conclusiones basadas en esos elementos carecen de sustento en la prueba rendida y no son más que elucubraciones. Alude como principio de la sana crítica vulnerado el de la “razón suficiente”, y señala como aspectos en que la sentencia es contraria al principio señalado el que la víctima nunca pudo reconocer al imputado durante la investigación, y que más bien fueron los funcionarios policiales los lo identificaron en base a las cámaras de seguridad, lo que produce una sesgada influencia sobre la persona afectada por el delito y las demás diligencias de la investigación. Además que la prueba o evidencia recogida en el vehículo y domicilio del acusado fue insuficiente para ubicarlo en el sitio del suceso, de lo que no se hizo cargo el tribunal fallador en los términos del artículo 297 inciso segundo del Código Procesal Penal. Que respecto de las heridas de perdigones que tenía el acusado, no es suficiente para hacerlo participe del hecho punible, más aún que éste dio un
Fallo
fallo en su considerando octavo, señala que con la prueba aportada por los intervinientes, analizada conforme los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al tenor del artículo 297 del Código Procesal Penal, dieron por acreditados los siguientes hechos: “ El día 17 de septiembre de 2019, entre las 14.00 y las 14.30 horas; Claudio Jordano Orrego con otros dos individuos ,se dirigieron en vehículo hasta el domicilio de Javier Enrique Maldonado García, ubicado en el sector de Paso Hondo, km. 16, comuna de Retiro, ingresando al patio anterior de la vivienda hasta donde salió Maldonado García y, después de preguntarle por unos animales, procedieron a golpearlo en la cabeza con un arma de fuego y a amarrarlo de sus manos, requiriéndole la entrega del dinero obtenido ,ese día, por la venta de unos corderos. En tales circunstancias los sujetos le registraron sus ropas sustrayéndole a la víctima su teléfono celular, la llave de su camioneta y su billetera, la que contenía aproximadamente $ 350.000 en dinero efectivo y documentación personal. Después de haber registrado a la víctima y su camioneta estacionada en el lugar, dichos individuos exigieron nuevamente a a Javier Enrique Maldonado García, la entrega de dinero obtenido por la venta de lanares y éste, encontrándose botado en el suelo, herido y amarrado de sus manos, consintió en señalarles donde tenía dicho dinero siendo trasladado por estos, a empujones al interior de
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Talca, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, el abogado don Oscar Ávila Arenas, por el sentenciado don Claudio Orrego Leiva, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, con fecha 3 de octubre de 2020, y por la cual se condena a éste como autor del delito de robo con intimidación, a la pena
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