JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ LUIS IGNACIO MENESES MOLINA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCA SOBRESEIMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, del análisis de los antecedentes, aparece que se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, respecto de los hechos descritos en el requerimiento en procedimiento simplificado, los que a juicio del Ministerio Público constituirían el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, decisión que se fundó en la causal contemplada en el artículo 250, letra a) del Código Procesal Penal. 2.- Que, la norma en comento, establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo”, entre otras causales, “a) cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 3.- Que, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento, atendido su carácter definitivo e irrevocable, se requiere para su pronunciamiento una absoluta certeza en cuanto a que la conducta investigada no sean constitutiva de delito, lo que no ocurre en la especie. 4.- Que, en efecto, los hechos descritos en el requerimiento y su calificación penal, han sido objeto de una extensa discusión jurisprudencial y doctrinaria, tal como se reconoce en el mismo fallo materia del recurso, lo que no permite descartar de manera indubitada, que aquéllos no se encuentren subsumidos en alguna conducta típica susceptible de ser castigada, de lo que se colige que tal examen, necesariamente debe realizarlo el sentenciador que conozca el fondo del asunto, lo que lleva a revocar la decisión en alzada, tal como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en sus autos RIT 1989-2020 y en su lugar se resuelve que se rechaza la solicitud de sobreseimiento pedida por la defensa de los requeridos, debiendo continuarse el procedimiento por el Juez no inhabilitado que corresponda. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Michel González qu

Fallo

fallo materia del recurso, lo que no permite descartar de manera indubitada, que aquéllos no se encuentren subsumidos en alguna conducta típica susceptible de ser castigada, de lo que se colige que tal examen, necesariamente debe realizarlo el sentenciador que conozca el fondo del asunto, lo que lleva a revocar la decisión en alzada, tal como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en sus autos RIT 1989-2020 y en su lugar se resuelve que se rechaza la solicitud de sobreseimiento pedida por la defensa de los requeridos, debiendo continuarse el procedimiento por el Juez no inhabilitado que corresponda. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Michel González quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por cuanto el hecho investigado ocurrió con anterioridad a la modificación introducida al artículo 318 del Código Penal por la Ley 21.240, época en que se entendía que la figura prevista en la norma mencionada era de peligro concreto, por lo que no se configuraría el delito perseguido. Comuníquese. Rol Corte 1481-2020.Penal.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de noviembre de dos mil veinte. Siendo las 09:10 horas ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sra. Marcela de Orúe Ríos, Sr. Michel González Carvajal y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 26 de octubre del año en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica