CHARTELIER/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION INCOSIV LIMITADA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Cristian Toledo Toledo, por la parte demandante, en autos caratulados “Chartelier con Sociedad de Ingeniería y Construcción INCOSIV Limitada” RIT M-45-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en autos, por las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto infracción de ley y, la del artículo 478 letras c) del mismo cuerpo legal, esta última en subsidio de la primera. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la presente causa obtuvo
Fallo
fallo parcial desfavorable para la parte demandante, en cuanto no acogió la demanda solidaria en contra del SERVIÚ, por estimar que no se le aplica el régimen de subcontratación. A este respecto, en el considerando Octavo de la sentencia se establece que en vista de los hechos que se han dado por acreditados en el considerando quinto, y las normas citadas en el considerando sexto del presente fallo, se estima que no se ha acreditado la responsabilidad solidaria o subsidiaria de SERVIU REGION DEL MAULE respecto de las obligaciones laborales del demandado principal, pues del análisis del artículo 183 letra A del Código del Trabajo, no se advierte que en la especie se pueda subsumir la participación del SERVIU a la hipótesis de subcontratación regulada en la norma precedentemente citada al no concurrir ninguno de dichos supuestos, debido a que consta que el contrato de construcción para operaciones colectivas con proyecto habitacional de 30 de marzo de 2015 fue celebrado entre el “Comité Habitacional Villa Sor Teresita”, la entidad patrocinante “Gesta Consultores Limitada” y la “Constructora INCOSIV LTDA”., no concurriendo a aquel acuerdo el SERVIU de la región del Maule. En el mismo sentido, de la lectura integra del aludido contrato se desprende que SERVIU, en el proceso de construcción de las viviendas aludidas en el instrumento, cuenta con las atribuciones y funciones del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda del D.S. 49 V. y U. del a o 2011, por lo que si bien ti
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Talca, diez de noviembre de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Cristian Toledo Toledo, por la parte demandante, en autos caratulados “Chartelier con Sociedad de Ingeniería y Construcción INCOSIV Limitada” RIT M-45-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en autos, por las causales del artículo
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