JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

PONCE CON ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Germán Domínguez Reyes, por la parte demandada, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de julio de 2020, pronunciada por el Juzgado de Letras de Trabajo de Curicó, que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales, invocando las causales del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. En relación a la primera causal, en lo medular manifiesta que la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley. que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que en su concepto se infringió el artículo 485 inciso 3°, parte final del cuerpo legal mencionado, disposición esta última que preceptúa: “En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.” Afirma que el procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4°, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6°, inciso primero, 12°, inciso primero, y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo." Hace un relato de la demanda interpuesta y, luego, refiriéndose a la sentencia, señala que el vicio denunciado se encuentra en el Considerando 11 y en el citado resolutivo romano II., reproduciendo literalmente el Considerando décimo, en sus numerales 4, 5 y 6, ya que recoge el relato de la demanda de autos, El vicio o infracción de ley denunciado por esta causal consiste en el hecho que el sentenciador al dictar la sentencia definitiva, estim

Fallo

fallo recurrido ha recogido, infraccionalmente en su caso, lo expuesto por el denunciante, dándole también al despido una calidad y aptitud legal que a juicio de ese recurrente, no tiene, no merece ni concurre en la especie.- En tal contexto, lo primero que debió constatar el sentenciador, era verificar si del relato de los hechos señalados en la demanda, el despido reunía o no los requisitos y condiciones legales para ser considerado o generar una infracción a la garantía de indemnidad denunciada y contemplada en la parte final del inciso 3° del art 485 del Código del Trabajo, precisamente para evitar vicios en la sentencia, ya que la misma debe ser motivada y fundada correctamente en la ley. Sostiene que el vocablo Tutela, deriva, del vocablo Tutelar, que para estos fines ha sido definido por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, 21a Edición, pág. 2042, 1a acepción), como “que guía, ampara o defiende”. Así las cosas, se debe entender que la garantía de indemnidad se ha establecido - como tutela - para efectos de amparar o defender - tutelar - los derechos del trabajador de recurrir ante los Tribunales de Justicia o ante la autoridad administrativa en protección de otros derechos de actos sancionatorios o de represalia del empleador en el ejercicio de tales derechos, sabiendo que si hay infracción del empleador, dicha conducta tiene una especial sanción en la ley. Es decir, el trabajador sabe que tiene derecho de recurrir libremente ante la autoridad (Ju

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Talca, diez de noviembre de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Germán Domínguez Reyes, por la parte demandada, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de julio de 2020, pronunciada por el Juzgado de Letras de Trabajo de Curicó, que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales, invocando las causales del artículo 477 del Código

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