1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

AGROINDUSTRIAL DEL VALLE/

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: Primero: Que lo pretendido por el solicitante es que a través de la presente gestión no contenciosa se incorpore al título de dominio una rectificación de cabida de 63,12 hectáreas, para lo cual se ha acompañado una escritura pública extendida por el propio interesado en la inscripción de que se trata, sin que exista constancia que los propietarios vecinos hayan sido escuchados al respecto, toda vez que a través de los respectivos emplazamientos omitidos, lo que se decida en esta gestión voluntaria les será inoponible a éstos últimos. Segundo: Que el fundamento esgrimido por el solicitante dice relación con la accesión por aluvión prevista en el artículo 649 del Código Civil, que tiene relación con el lento e imperceptible retiro de las aguas del Río Huaiquillo y Río Lontué, esto es, respecto de bienes nacionales de uso público. Cabe consignar que el artículo 299 del Código de Aguas le otorga a la Dirección General de Aguas, entre otras atribuciones, “e) Ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público e impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización previa…” Tercero: Que en este orden de ideas, el artículo 30 del Código de Aguas define a Álveo o cauce natural de una corriente de uso público, al suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, añadiendo que dicho suelo es de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades contiguas. Cabe hacer notar que el inciso 2° del artículo 650 del Código Civil es claro en señalar que el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, forma parte de la ribera o del cauce, y no accede mientras tantos a las heredades contiguas. Cuarto: Que de lo reseñado precedentemente se advierte que la solicitud hecha valer en autos, por comprometer terrenos que forman o formaban parte del cauce de ríos, ne

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186, 817, 819 y 822 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, dicta en los autos civiles Rol V-120-2017 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Curicó. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol N° 746-2019.- Civil. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse abocado a la comisión de reducción de condena, asimismo, se deja constancia que no firma el abogado integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: Primero: Que lo pretendido por el solicitante es que a través de la presente gestión no contenciosa se incorpore al título de dominio una rectificación de cabida de 63,12 hectáreas, para lo cual se ha acompañado una escritura pública extendida por el propio interesado en l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica