SIN INFORMACION

ANDUEZA/CAMPOS

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Comparece don Andrés Roberto Téllez Ravena, abogado, por el demandado, don Juan Pedro Andueza Fouque, en autos arbitrales caratulados “Avenatop con Andueza” el que deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 10 de octubre de 2019 por el Juez Arbitro, don Héctor Campos Maldonado, por medio de la cual se rechazó un recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte con fecha 1 de Octubre de 2019, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 24 de Septiembre de 2019 que rechazó incidente de incompetencia absoluta formulado con fecha 12 de agosto de 2019. Indica que a la referida resolución que resolvió el citado incidente, su parte, demandada principal y demandante reconvencional, formuló reposición con apelación subsidiaria con fecha 1 de Octubre de 2019, la que previa tramitación incidental, concluyó rechazar los referidos recursos. La resolución señala: “Atendido el mérito de los antecedentes, lo resuelto con fecha 24 de Septiembre de 2019, lo expuesto por las partes y no existiendo nuevos antecedentes que hagan varia lo ya resuelto, NO HA LUGAR a la reposición. En cuanto a la apelación subsidiaria deducida, teniendo presente lo pactado en la cláusula novena del “Contrato de compraventa y depósito de avena Temporada 2015/2017” suscrito el 23 de Junio de 2015 que señala: Cualquier dificultad que se suscite entre las partes acerca de la validez, cumplimiento o interpretación de este contrato o de sus modificaciones posteriores y que no haya podido ser resuelta directamente por las partes, teniendo como principio rector el espíritu del contrato, será sometida a la resolución de un árbitro mixto, quien conocerá breve y sumariamente sin forma de juicio, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, salvo el de queja conforme a la ley: NO HA LUGAR POR IMPROCEDENTE”. Señala que la apelación subsidiaria es del todo procedente, ya que las normas que dicen relación con la competencia de

Fallo

se resuelve excepción de incompetencia absoluta formulado por don Andrés Téllez Ravena en representación de don Juan Pedro Andueza Fouque. b) Copia de recurso de reposición con apelación subsidiaria de fecha 1 de Octubre de 2019 donde se impugna resolución que niega excepción de incompetencia. c) Copia de resolución dictada por el tribunal arbitral Sr. Juez Héctor Campos Maldonado, de fecha 10 de Octubre de 2019 donde no se da lugar a recurso de apelación deducido. d) Correo electrónico de fecha 10 de Octubre de 2019 donde se notifica a las partes resolución que resuelve apelación deducida. Solicita en definitiva, se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión o compulsas del expediente para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pide se acoja con costas. 2º) Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. 3°) Que a folio 8 informa el Juez Arbitro, don Héctor Campos Maldonado, quien señala en primer término, los aspectos que dicen relación con el fondo del recurso de apelación deducido por el recurrente. Informa que el Tribunal A

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º) Comparece don Andrés Roberto Téllez Ravena, abogado, por el demandado, don Juan Pedro Andueza Fouque, en autos arbitrales caratulados “Avenatop con Andueza” el que deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 10 de octubre de 2019 por el Juez Arbitro, don Héctor Campos Maldonado, por

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