VEJAR/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 30 de octubre de 2020, comparece doña Catalina Francisca Salvo Parraguéz, C.I.N. 16.540.485-8, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Francisco Bilbao #848, Comuna de Temuco, por el amparado, CRISTOFER ANTONIO VEJAR ARRIAGADA, C.N.I. 18. 198767-7, quien actualmente cumple condena en Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de octubre del año 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, que denegó la libertad condicional del amparado. Funda su recurso indicando: 1.- Sentencia condenatoria y pena que se encuentra cumpliendo el amparado. Don Cristofer Antonio Veja Arriagada, cumple condena en causa RIT 9506-2016, RUC 1600349262-5, impuesta con fecha 14 de julio del año 2017, por el Tribunal de Garantía de Temuco, consistente en el cumplimiento efectivo de una pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo con intimidación. Cumple también, pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de lesiones graves, condena impuesta por el Tribunal de Garantía de Temuco, según sentencia dictada en causa RUC 1700000698-K, RIT 7524-2017, de fecha 15 de junio del año 2018. 2. Sesión y Resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Durante el mes de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional sesionó vía sistema de videoconferencia, dada la actual Pandemia producida por el COVID-19. En una de sus sesiones, ésta conoció de la postulación a la libertad condicional del amparado, Cristofer Vejar, adoptando la decisión de rechazar su postulación, rechazo que se concretó en la dictación de la Resolución sin número, de fecha 13 de octubre de 2020. 3. Resolución Comisión de Libertad Condicional y contenido. La Comisión de Libertad Condicional deniega la libertad condicional del amparado, formulando en su resolución ante
Fundamentos
considerando 1°), en qué consiste la Libertad Condicional (considerando 2°), y los requisitos establecidos por el DL 321 para la postulación y concesión del beneficio (considerando 3°) En el considerando 4° dispuso: “Que, en el caso concreto del condenado, de los informes evacuados por Gendarmería de Chile, aparece que éste registra lo siguiente: REQUISITO Art. 2 N° 1 Cumple el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la Comisión SI Art. 4, inciso final Cumple el tiempo mínimo dentro de los dos meses siguientes a la sesión de la Comisión NO APLICA Art. 2 N° 2 Ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del mal causado NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos NO Señala finalmente en el considerando 5° “Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, se rechazará su petición.” Indica que la resolución en comento deniega la libertad en forma ilegal y arbitraria, avocándose al cumplimiento del numeral 3 del art. 2 del DL 321, este consiste en: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” Menciona que de la norma transcrita se desprende en primer lugar, que el Informe de postulación psicosocial debe cumplir con un objetivo, cual es: Orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En segundo lugar, refiere el informe debe contener, además, según la propia norma cierta información obligatoria: a) Debe contener antecedentes sociales y características de personalidad de la persona condenada. b) Debe dar cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Añade que la Comisión, al momento de resolver la pretensión del amparado de obtener la libertad condicional, debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2 de
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria por el condenado don CRISTOFER ANTONIO VEJAR ARRIAGADA, RUT 18. 198767-7, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, dejando sin efecto la Resolución de fecha 13 de Octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Regístrese. Redacción del Abogado Integrantes Luis Mencarini Neumann. Rol N° Amparo-189-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 30 de octubre de 2020, comparece doña Catalina Francisca Salvo Parraguéz, C.I.N. 16.540.485-8, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Francisco Bilbao #848, Comuna de Temuco, por el amparado, CRISTOFER ANTONIO VEJAR ARRIAGADA, C.N.I. 18. 198767-7, quien actualmente cumple cond
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica