JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

VALENTINA PAZ VELIZ OPORTO C/ CHRISTIAN ERNESTO OPORTO ROZAS

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en los antecedentes penales RIT 10291 – 2019; RUC 1900391196 – 1 del Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha 05 de septiembre de 2020 se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Federico Eugenio Gutiérrez Salazar en la que resolvió 1.- Que se acoge el requerimiento, solo en cuanto se condena a Christian Ernesto Oporto Rozas, ya individualizado, a cumplir una pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrada el día 20 de diciembre de 2018 en esta ciudad, con costas. 2.- Que asimismo se impone al sentenciado la prohibición de aproximarse a Valentina Paz Véliz Oporto, en su domicilio, lugar de trabajo o donde quiera que se encuentre, por el lapso de un año. 3.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la pena de remisión condicional, contemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley 18.216, con el plazo de control y observación de un año, para lo cual debe presentarse en el Centro de Reinserción Social de Temuco el día 28 de septiembre de 2020, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si no lo hiciere. Se omitirá de los certificados de antecedentes del sentenciado la anotación a que dé lugar la presente condena. Ofíciese a la Dirección General de Movilización Nacional la circunstancia de haberse dictado respecto del sentenciado ya individualizado una condena en causa de la ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En contra de la referida sentencia el abogado defensor penal privado VICTOR CONTRERAS CAMPOS, deduce por el sentenciado CHRISTIAN ERNESTO OPORTO ROZAS recurso de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y 297 del C.P.P. que funda en los antecedentes de hecho que expone. EL Ministerio público efectuó requ

Fundamentos

motivos por los cuales llegó a la convicción que ello fue así y como es que se tuvo por acreditado con prueba externa diferente a la sola declaración de la supuesta víctima, lo que no se reproduce en el fallo, efectuando un ejercicio de valoración positiva de la prueba de cargo solamente para enunciar que efectuó un análisis lógico de la misma, la que estimó contundente, concluyendo que por el hecho de que la denunciante viajara de la ciudad y se fuera del hogar común le daba cierta credibilidad al relato. Esta afirmación del sentenciador no satisface el deber de motivación del

Fallo

fallo absolutorio. Frente al establecimiento del delito de amenaza se debía indicar los motivos por los cuales llegó a la convicción que ello fue así y como es que se tuvo por acreditado con prueba externa diferente a la sola declaración de la supuesta víctima, lo que no se reproduce en el fallo, efectuando un ejercicio de valoración positiva de la prueba de cargo solamente para enunciar que efectuó un análisis lógico de la misma, la que estimó contundente, concluyendo que por el hecho de que la denunciante viajara de la ciudad y se fuera del hogar común le daba cierta credibilidad al relato. Esta afirmación del sentenciador no satisface el deber de motivación del fallo al amparo de lo dispuesto en los artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del C.P.P., toda vez que no permite hacer el control de razonabilidad de la sentencia, mediante la reproducción del razonamiento utilizado por el juez para llegar a esa conclusión, vulnerando con ello el deber de fundamentación del fallo. Termina solicitando, conforme a las disposiciones legales ya citadas, tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva singularizada, admitirlo a tramitación, remitiendo todos los antecedentes para ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco, a objeto que ese alto tribunal, acoja el recurso interpuesto, anule la sentencia definitiva y el juicio oral, disponiendo la realización de un nuevo juicio por un Tribunal no inhabilitado. Con fecha 29 de octubre del presente año se v

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C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que en los antecedentes penales RIT 10291 – 2019; RUC 1900391196 – 1 del Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha 05 de septiembre de 2020 se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Federico Eugenio Gutiérrez Salazar en la que resolvió 1.- Que se acoge el requerimiento, solo en cuanto se condena a Christian Ernesto Opor

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