PEDRO ALEJANDRO VILLABLANCA PARDO/DORIS IVON SOTO RETAMAL Y OTRAS
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Pedro Alejandro Villablanca Pardo, chileno, soltero, dependiente, domiciliado en Calle Pedro de Valdivia N° 1870, comuna de Coronel y deduce recurso de protección en contra de Camila Alejandra Loyola Hernández, de Karen Alexandra Gatica Foitzick, y de Doris Ivon Soto Retamal, a todas quienes individualiza, por haber perturbado sus garantías constitucionales sobre su derecho a la honra, a la imagen y al buen nombre y el derecho de propiedad es sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, garantías previstas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Explica que el 2 de septiembre del presente año, a las 16:11 horas, en la red social Facebook Camila Alejandra Loyola Hernández publicó en su muro un “afiche” en el cual se señala su nombre, se estampa su fotografía y se indica en él como título “Alerta Agresor”, además de mencionar otros hechos calumniosos, publicación que fue compartida en el grupo “coronel city” por la recurrida, misma acción que realizó Karen Alexandra Gatica Foitzick, quien comparte en su perfil y luego a otras personas y grupos, por los supuestos hechos relatados por su ex pareja Doris Ivon Soto Retamal, ya que según el texto de la referida imagen se señala que “intentó estrangularla con su antebrazo en la garganta”. Sostiene que esta publicación fue compartida por un gran número de personas, difundiéndose, entre ellos su madre, amistades cercanas, familiares y hasta sus empleadores e incluso hasta el padre de su ex pareja, quien minutos después que ésta se compartiera le amenazó por mensaje de WhatsApp, señalándole “Me las vas a pagar”, entre otras expresiones recibidas en su celular. Hace presente que los actos difamatorios comienzan por iniciativa de doña Camila Alejandra Loyola Hernández, mejor amiga de doña Doris Ivon Soto Retamal con quien mantuvo una relación sentimental y de convivencia, fruto de la que nació una hija de actuales 11 años y que, a propósito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que lo que se pretende dilucidar a través de la presente acción es si alguna de las recurridas efectuó las publicaciones que denuncia el recurrente de estos autos; y, de ser ello efectivo, el tenor, contenido o naturaleza de las mismas y si aún subsisten o ya fueron eliminadas. TERCERO: Que, habiéndose deducido el recurso respecto de tres personas distintas, forzoso es examinar por separado la situación de cada una de ellas. CUARTO: Que, la recurrida Doris Soto Retamal negó haber efectuado alguna de las publicaciones en redes sociales que el recurrente denuncia. Precisó que ella fue víctima de una agresión física por parte del recurrente, quien fue su pareja y es el padre de una hija común, pero que sólo hizo la denuncia respectiva del hecho violento iniciándose una investigación que lleva el Rol 1840-2020 del Juzgado de Garantía de Coronel, donde el 9 de septiembre de 2020 el juez decretó una medida cautelar de alejamiento del recurrente Pedro Villablanca respecto de su persona. Agregó que el 2 de septiembre, a las 17.00 horas aproximadamente, sus padres le informaron de la existencia de una publicación en Facebook, por lo que de inmediato se comunicó con la recurrida doña Camila, solicitándole que borrara dicha publicación, lo cual ella hizo de inmediato. Ha de consignarse que si bien el recurrente niega la existencia de la referida agresión, él sí coincide con la recurrida Doris Soto Retamal en cuanto a que él no afirma que ella haya efectuado alguna publicación en redes sociales, pero sí le atribuye haber comentado a Camila Loyola Hernández (su mejor amiga, dice) los hechos calumniosos e injuriosos que impugna aquí. CUARTO. Que, así las cosas y atendida la naturaleza cautelar del recurso, la presente acción no podrá prosperar respecto de la señalada recurrida, ya que los conflictos existentes en el ámbito de las relaciones personales y de familia tienen sus propios cauces de solución en los procedimientos idóneos que confiere el ordenamiento jurídico, habién
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pedro Alejandro Villablanca Pardo en contra de Camila Alejandra Loyola Hernández, de Karen Alexandra Gatica Foitzick, y de Doris Ivon Soto Retamal. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. Nº 16.452-2020 - Protección
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Concepción, nueve de noviembre de dos mil veinte: Visto: Comparece Pedro Alejandro Villablanca Pardo, chileno, soltero, dependiente, domiciliado en Calle Pedro de Valdivia N° 1870, comuna de Coronel y deduce recurso de protección en contra de Camila Alejandra Loyola Hernández, de Karen Alexandra Gatica Foitzick, y de Doris Ivon Soto Retamal, a todas quienes individualiza, por haber perturbado sus
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