2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN ESTANISLADO BOZA ALVES

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

DE FALLO( SENTENCIA DEW REEMPL

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada, se reproducen sus

Fundamentos

motivos signados Primero al Décimo Quinto, así como sus citas legales. Y teniendo en su lugar además presente: Primero: Que, en el caso sub lite, para determinar la pena que corresponde imponer a Camilo Andrés Guzmán Sepúlveda, y a Juan Emilio Flores Encina, por el ilícito por el cual se ha emitido decisión condenatoria a su respecto, y así debe considerarse que el título de castigo es Robo en lugar no Habitado en grado de Tentado, en el que se ha decidido que tienen responsabilidad de autor, (ilícito que se encuentra sancionado, en el artículo 442 del Código Penal, con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo), y además que, según se lee del fundamento Décimo Quinto, de la sentencia en alzada previamente reproducida, se ha establecido que a ambos acusados les beneficia una atenuante de responsabilidad penal, aquella del artículo, 11, numeral 9, del código punitivo, esto es “Son circunstancias atenuantes … Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”; sin que les perjudiquen agravantes. Segundo: Que, de conformidad a lo recién señalado cabe graduar la pena asignada al delito, presidio menor en su grado medio, rebajada en dos grados, debiendo imponerse la misma en la parte baja del grado respectivo, prisión en su grado máximo, atendida la presencia de una diminuente de responsabilidad penal, resultando en un quantum que se dirá en lo resolutivo. Tercero: Que en relación al acusado Cristian Estanislao Álvez, debe considerarse que el título de castigo es Robo en lugar no Habitado en grado de Tentado, como autor, y apareciendo de la sentencia que se ha dado por reproducida, que le benefician dos atenuantes 11, numeral 9, del código punitivo, esto es “Son circunstancias atenuantes…. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”; Y aquella establecida en el artículo 11 N° 6, del mismo Código, “Son circunstancias atenuantes…. Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.” sin que les perjudiquen agravantes, por lo que en tal escenario cabe imponer una pena corporal, rebajada en tres grados, regulándose en un quantum que también se dirá, en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se Absuelve a los imputados Camilo Andrés Guzmán Sepúlveda, cédula de identidad N°18.529.411-0, Juan Emilio Flores Encina, cédula nacional de identidad 13.696.854-8; y Cristian Estanislao Boza Alves, cédula nacional de identidad 20.343.966-0, ya individualizados, como autores de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A) del Código Penal, supuestamente cometido el día 25 de abril de 2018, en la comuna de Independencia, por el cual acusó el Ministerio Público. II.- Que se condena a CAMILO ANDRÉS GUZMÁN SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad 18.529.411-0, 27 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Jorge Inostroza 5895, Población La Pincoya, comuna de Huechuraba, y a JUAN EMILIO FLORES ENCINA, cédula nacional de identidad 13.696.854-8, 41 años, casado, maestro enfierrador, domiciliado en Huamalpaca 3977; a sufrir, cada uno, la pena corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por su responsabilidad como autor del delito de Robo en Lugar No Habitado, en grado de Tentado, ilícito ocurrido el día 25 de abril de 2018, en la comuna de Independencia de esta ciudad de Santiago. III.- Que se condena a CRISTIAN ESTANISLADO BOZA ALVES, brasileño, cédula nacional de identidad 20.343.966-0, 30 años, soltero, ayudante de soldador

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada, se reproducen sus motivos signados Primero al Décimo Quinto, así como sus citas legales. Y teniendo en su lugar además presente: Primero: Que, en el caso sub lite, p

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