ROJAS/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Primero: Que ha accionado de protección don Eduardo Benedicto Rojas Araya, en contra del Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por, don José Marcelo Álvarez Rivera, por haber dictado una resolución arbitraria e ilegal en los autos T-33-2020, a través de la cual determinó eliminar del expediente virtual prueba sustancial y contundente, con grave infracción a las garantías constitucionales de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, lo que aconteció en audiencia de 8 de octubre de 2020. Segundo: Que, de lo expuesto precedentemente queda claro que el acto denunciado ha sido dictado en el contexto de un juicio en actual tramitación, en el cual el interesado es parte y en tal calidad, cuenta con los recursos que en la forma y plazos el ordenamiento le otorga. Tercero: Que, clarificado lo anterior, se debe tener presente que la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones y omisiones ilegales y arbitrarias que importen una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constituciones indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En ese orden de ideas, impugnar lo resuelto en un procedimiento judicial por medio de esta acción cautelar de protección, significa desnaturalizar dicha vía, pues –como se dijo- los derechos de los litigantes están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos ordinarios y extraordinarios que la ley franquea. Cuarto: Que además cabe aquí recordar que la Excelentísima Corte Suprema reiteradamente ha señalado que en virtud de la competencia conservativa, esta acción constituye una medida de tutela excepcional y urgente, destinada a amparar suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, situación que en la especie no ocurre. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el número 2° del Auto Acorda
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el número 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal del folio 1 por don Eduardo Benedicto Rojas Araya, en contra del Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por, don José Marcelo Álvarez Rivera, sin perjuicio de otros derechos que pudiera hacer valer el interesado. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Estése a lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-442-2020. En Copiapó, nueve de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Que ha accionado de protección don Eduardo Benedicto Rojas Araya, en contra del Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por, don José Marcelo Álvarez Rivera, por haber dictado una resolución arbitraria e ilegal en los autos T-33-2020, a través de la cual determinó eliminar del expediente virtual prueba sust
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