1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

GONZALO RODRIGO CANALES ARAYA CON PABLO SEGUNDO EHREMBERG OSORIO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZADA Y REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Ehremberg Osorio, abogado por la parte demandada en estos autos, en conformidad al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1567 Nº1 del Código Civil, deduce excepción de pago de la obligación señalada en el contrato de compraventa de 5 de enero de 2018. Expone que el 7 de diciembre de 2017 se celebró contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble ubicado en calle Juan Antonio Ríos, parcela 63, lote 4 Colonia de Paine, de la comuna de Paine, y que en ese mismo acto se acordó que el precio de la futura compraventa sería la suma de $60.000.000. Señala que en la cláusula tercera del contrato de promesa de compraventa se reconoce el pago en ese mismo acto de la suma de $5.000.000, a su vez, en el contrato de compraventa firmado el día 5 de enero de 2018, se reconoce el pago de $5.000.000 efectuado el día de la compraventa, hecho no discutido por la contraria y confirmado por la sentencia de primera instancia (

Fundamentos

considerando décimo primero). Refiere que la forma de pago del saldo del precio se estipuló de la siguiente forma: A) con la suma de $5.000.000.- mediante cheque nominativo serie AG 5989241 de la cuenta corriente de la demandada perteneciente al BancoEstado; B) con la suma de $10.000.000.- mediante cheque nominativo serie AG 5989258 de la cuenta corriente de la demandada parte perteneciente al BancoEstado; C) con la suma de $40.000.000.- que la demandada debía pagar directamente al acreedor hipotecario, otorgando en el mismo instrumento (cláusula undécima) mandato especial para negociar y pagar al acreedor hipotecario, para los alzamientos de la hipoteca y gravamen, lo que no se encontraba sujeta a plazo. Expresa que el saldo del precio fue cumplido íntegramente en las siguientes fechas: A) cheque AG 5989241 por la suma de $5.000.000.- cobrado a través de depósito con fecha 11 de enero de 2018, según da cuenta cartola histórica, documento que cuenta con membrete del Banco, timbre de dicha institución de 5 de noviembre de 2019 y firma del jefe de la sucursal Santiago Santa Ana; B) cheque AG 5989258 por la suma de $10.000.000.- el que fue devuelto con fecha 25 de enero de 2018 por don Marcelo Ignacio Giannetti Faundez a la demandada y pagado en efectivo en ese mismo acto, según da cuenta documento rubricado por él actor, quien firmó en señal de aceptación; C) Con la suma de $45.000.000.- que la demandada pagó directamente al acreedor hipotecario, por la hipoteca y otras obligaciones que adeudaba el actor y vendedor al titular de la hipoteca, y que impedían su inscripción, pago que se encuentra acreditado mediante escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2019. Explica cómo queda demostrado que el precio acordado de $60.000.000.- fue pagado en exceso, pues tuvo que pagar $5.000.000.- más al acreedor hipotecaria. Sin perjuicio de lo anterior, recalca que no existía plazo para el cumplimiento de esta obligación, la cual era con un tercero ajeno a los contratantes, quien estuvo de acuerdo con la operación, y que los demás pagos fueron todos realizados en el mes de enero del año 2018, es decir más de un año antes de la presentación de la demanda. Hace presente que se acompañaran antes de la vista de la causa los cheques originales, materia de la presente controversia, ya que fueron solicitados estos a la Institución Bancaria correspondiente para acreditar el pago; y que acompañó en primera instancia, documento del BancoEstado por el que se daba cuenta del pago de los cheques, documento que no fue objetado por la contraria, pero que el Tribunal de Primera Instancia, no le dio ningún valor probatorio, circunstancia que se desarrolla en los recursos que deduce en contra de la sentencia de primera instancia. Pide tener por interpuesta excepción de pago en segunda instancia, se la acoja y que, en definitiva, se tenga por pagado el precio de la compraventa y por extinguida la obligación de pago de la compraventa del inmueble singularizado en la escri

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado; iv) ordenó al demandado restituir el inmueble objeto de la compraventa, consistente en el Lote 4, resultante de la subdivisión de la Parcela N°63 de la Colonia de Paine, inscrito a Fojas 4.083, Número 4.510 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Funda su recurso invocando la causal del número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los números 4 y 5 del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Explica que la causal invocada se configura al no haberse agregado los instrumentos presentados oportunamente con fecha 22 de marzo de 2019, proveídos con fecha 25 de marzo de 2019, con citación, consistentes en copia de escritura de cesión de derechos Giannetti Faúndes, Marcelo Ignacio a Acevedo Padilla, Fernando Antonio, otorgada con fecha 28 de agosto de 2017, ante el notario público Francisco Javier Leiva Carvajal, y que posteriormente fue recepcionada por oficio y resuelta el mismo día 8 de julio de 2019, oficio remitido vía correo institucional por el archivero judicial de Santiago. Refiere que antes de citar a las partes a oír sentencia, arribó al tribunal oficio del Archivero Judicial de Santiago en el que se remitió una compraventa de derechos efectuada por el demandante y un tercero, con fecha anterior al contrato de compraventa de marras, documento que no fue enunciado, ponderado y analizado en la sentencia de autos, y que daba cuenta de la mala fe del actor. Agrega que la mi

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San Miguel, a nueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Ehremberg Osorio, abogado por la parte demandada en estos autos, en conformidad al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1567 Nº1 del Código Civil, deduce excepción de pago de la obligación señalada en el contrato de compraventa de 5 de enero de 2018. Expone

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