1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON TERESITA JESUS MOYANO CARRILLO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que el tribunal a quo, por resolución de 31 de julio de 2020, al proveer un escrito de proposición de liquidación de deuda, mínimo para la subasta y bases de remate, resolvió lo siguiente: “Apareciendo del certificado de deuda acompañado, que el ejecutante con posterioridad a la judicialización de la deuda hipotecaria, recibió el pago de los dividendos morosos que cobraba en la demanda, lo que implica que al encontrarse pagados tales dividendos, se obtuvo el resultado previsto por en el inciso 1° del artículo 103 de la Ley General de Bancos, resulta improcedente proseguir la presente ejecución ya que se ha logrado el objetivo previsto en la ley, debiendo, por consiguiente, tener por terminada la presente causa y ordenar el archivo de los antecedentes. Archívense los antecedentes”. SEGUNDO. Que, para efectos de resolver la presente controversia, debe tenerse presente lo siguiente: 1.- La causa en análisis versa sobre un requerimiento especial hipotecario de la Ley General de Bancos. 2.- Requerido de pago el deudor, no pagó los dividendos respectivos. 3.- Se dispuso el respectivo remate, respecto del cual no opuso excepciones el ejecutado, certificándose aquello con fecha 20 de julio de 2020. TERCERO. Que el inciso final del artículo 103 del D.F.L. Nº3, de 1997 –que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos–, señala que “si no se formulare oposición, o se hubiere desechado la formulada, se procederá́ al remate del inmueble hipotecado o a su entrega en prenda pretoria al banco acreedor, según corresponda”. En estas condiciones, la resolución de la juez a quo resulta inexplicable, desde que el curso regular del juicio mandaba seguir la tramitación propuesta por el actor – prevista, por lo demás, en el artículo 104 del señalado texto legal– máxime si la parte deudora no opuso excepciones al remate oportunamente decretado y notificado en el proceso. CUART

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinte dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que dispuso el término de la causa y el archivo de los antecedentes, y, en su lugar, se ordena que el juez provea como en derecho corresponda la solicitud del folio 5 del cuaderno de apremio del presente proceso, sobre proposición de liquidación de deuda, mínimo para la subasta y bases de remate. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. Rol Civil -1812-2020.

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que el tribunal a quo, por resolución de 31 de julio de 2020, al proveer un escrito de proposición de liquidación de deuda, mínimo para la subasta y bases de remate, resolvió lo siguiente: “Apareciendo del certificado de deuda acompañado, que el ejecutante con posterioridad a la judicializ

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