SIN INFORMACION

FERRADA/JARDUA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Felipe Amaru Segura Ormazabal, domiciliado en calle Bulnes 470 oficina 133 Chillán, quien en favor de don José David Ferrada Castillo, comerciante, domiciliado en Ciruelito comuna de Pinto, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional de Vialidad de Ñuble, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas representada por su Director Regional don Cristóbal Jardúa Campos, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad sin número, 2º piso, Chillán. Al fundamentar su acción constitucional refiere que, durante el año 2020 se ha llevado a cabo por parte de vialidad un ensanche y mejoramiento del camino vecinal denominado las pioncas, en la comuna de Pinto, sector Ciruelito, Cuatro Esquinas Viejas, camino el cual atraviesa el estero Luanco, el cual de tiempos inmemoriales siempre ha sido cruzado mediante un vadeo, que es lo habitual en ese tipo de caminos. Añade que vialidad, en el proyecto de mejoramiento del mismo, procedió a construir un puente sobre el estero Luanco, con la finalidad de mejorar la conectividad del mismo camino, iniciando la construcción de dicho puente el 24 de agosto para concluirla el 8 de septiembre del año 2020. Sin embargo, la construcción del puente y el camino no se realizó sobre el vadeo o sobre el trazado original del camino, sino más bien, sobre el predio del recurrente, del cual es dueño por sucesión por causa de muerte, adquirido por adjudicación en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de Emesias Ferrada Castillo, mediante escritura pública inscrita a fojas 8572 número 5307 del año 2004, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, el cual tiene una cabida de 4,61 hectáreas y deslindes al norte y nor-oriente con camino público de Pinto a Ciruelito, al sur con estero Luanco, al oriente y sur oriente con camino vecinal y al poniente y nor-poniente con Lote número dos y parte Filiberto Vargas. Detalla que la construcción

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se tenga por evacuado el informe solicitado y se desestime el recurso de protección interpuesto, de acuerdo a las consideraciones expuestas. A su informe acompaña documentos. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos cons

Texto Completo (Preview)

5 Chillán, nueve de noviembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Felipe Amaru Segura Ormazabal, domiciliado en calle Bulnes 470 oficina 133 Chillán, quien en favor de don José David Ferrada Castillo, comerciante, domiciliado en Ciruelito comuna de Pinto, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional de Vialidad de Ñuble, perteneciente

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