SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Sergio Álvarez Iribarren en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, impuesta en causa RIT 8497-2017, RUC 1700654607-2 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de Robo con intimidación. Dio inicio a la condena el día 15 de julio de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el 15 de julio del año 2022. Sin perjuicio de ello, es titular del beneficio de reducción de condena, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 15 de mayo de 2022, y el tiempo mínimo se verifica el 15 de noviembre del presente. Así, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 15 de octubre de este año, al considerar que “Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 en su nueva redacción les faculta, teniendo en consideración que el interno valida el ilícito como solución a las necesidades económicas, no manteniendo conciencia de éste y sus consecuencias, advirtiendo además, orientación favorable al delito, configurándose como factor de riesgo a un adecuado proceso de reinserción social en el medio libre.” De acuerdo a informe de postulación, se reconocen factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que incide en la conclusión entregada a la comisión, considerando que se encuentra privado de libertad desde julio del año 2017. Además, la evaluación de riesgo de reincidencia se realizó en mayo del año 2018, sin que se acompañara una actualización de la misma, conforme a la ejecución del plan de intervención. Asimismo, contrario a lo indicado en el informe, si ha demostrado avances en su riesgo de reincidencia, verificable mediante la participación en curso +R de albañilería; ser trabajador independiente en el C.C.P.C por el lapso de un año nueve meses; su traslado al anexo del C.E.T; obtención del permiso de salida dominical en agosto del presente y; beneficio de reducción de condena. Señaló que la ejecución penal debe tener un principio orientador de reinserción, consagrada en nuestra normativa nacional e internacional, por lo que Gendarmería de Chile debe proveer con las herramientas, conforme a las necesidades de cada penado, incorporándolo en actividades laborales y educacionales. Ello no ha ocurrido en este caso, y los factores de riesgo detectados no fueron intervenidos oportunamente, pero nada obsta para que sean abordados en el cumplimiento del beneficio de libertad condicional.

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional.” OCTAVO: Que, por el contrario, el informe reconoce ciertos factores protectores que benefician al amparado, como la participación en talleres de deporte y recreación, realización de un curso de capacitación +R, desempeño laboral como trabajador independiente en el módulo de trabajadores, por un año y nueve meses, hasta su traslado al anexo C.E.T de Antofagasta. Además, consta que desde agosto del presente año,

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Antofagasta, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Sergio Álvarez Iribarren en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo

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