ARANCIBIA/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 420-2020.-
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de febrero último, en los autos RIT O-4186-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Arancibia y otros con Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada”, se acogió la demanda interpuesta por los actores César Enrique Arancibia Mardones, Víctor Manuel Arredondo Padilla, Manuel Jesús Mella Saavedra, David Fernando Morales Pacheco, Eduardo Salvador Reyes Israyy y Nibaldo Enrique Vega González, condenando a la demandada Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda., al pago de determinadas prestaciones laborales, por concepto de despido improcedente y cobro de indemnización convencional, sin costas. En contra del fallo, las partes demandada y demandante dedujeron sendos recursos de nulidad, invocando, la primera, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y la segunda, la causal del artículo 477 por infracción de ley y, en subsidio, la del artículo 478 letra e), ambos del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la vista de causa, ocasión en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la parte demandada: Primero: Que el fundamentando del recurso deducido por la parte demandada se sostiene en que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Indica que el vicio que se le reprocha al
Fallo
fallo es otorgar conjuntamente el recargo adicional del 30% de la indemnización por años de servicios IPAS, en razón a ser el despido injustificado, y la indemnización adicional pactada equivalente a un 75% de la misma indemnización por años de servicios (IPAS), al resolver que el despido de los demandante se produjo por restructuración organizacional.- Refiere que el fallo que impugna para otorgar ambas indemnizaciones el recargo del 30% del Ipas, y la indemnización adicional pactada, en el denominado Protocolo, emplea argumentos contradictorios entre sí, cuya consecuencia es la dictación de decisiones contradictorias. En efecto, señala que para otorgar el 30% del recargo en la indemnización por años de servicios, señala que no se ha acreditado la causal necesidades de la empresa, y ninguna de las hipótesis que esta disposición contempla, y para ordenar el pago de la indemnización convencional pactada en el denominado protocolo, equivalente a un 75% de la indemnización por años de servicios resuelve que la desvinculación de los demandantes se ha producido por restructuración organizacional, que es precisamente una de las hipótesis del artículo 161 del Código del Trabajo. Indica que si la sentenciadora estimó que el despido de los actores era injustificado, por no haberse configurado la causal de necesidades de la empresa, debió rechazar la petición del primer otrosí de la demanda, en relación al pago de la indemnización convencional adicional pactada en el denominado protoc
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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de cinco de febrero último, en los autos RIT O-4186-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Arancibia y otros con Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada”, se acogió la demanda interpuesta por los actores César Enrique Arancibia Mardones, Víctor Manuel Arredondo Padilla, Manuel Jesús M
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