CHERO VALVERDE JAVIER ENRIQUE / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - 34° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha primero de noviembre del año en curso, se dedujo acción de amparo preventivo en favor de Javier Chero Valverde, y dirigido contra la señora Juez del 34° Juzgado del Crimen de Santiago y del señor Director de la Policía de Investigaciones de Chile, por la existencia de una orden de detención en su contra, y el intento de funcionarios de la PDI de proceder a su detención, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de detención. Expone que con fecha 29 de octubre pasado, encontrándose el recurrente en su domicilio en la ciudad de Curicó fue avisado por vecinos que funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, lo estaba buscando para detenerlo, en virtud de una orden de aprehensión despachada por el 34° Juzgado del Crimen, correspondiente a la causa Rol N° 175/2003 del ex 22° Juzgado del Crimen, por el presunto delito de manejo en estado de ebriedad, orden respecto de la cual desconoce cualquier tipo de antecedentes, por cuanto no ha recibido ninguna citación en su domicilio. En todo caso alega que cualquier presunto ilícito se encontraría prescrito, por tratarse de una causa tramitada en el sistema antiguo. Segundo: Que al evacuar su informe, la Jueza del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, doña Verónica Encina Vera, expuso que existe en el Tribunal, causa Rol N° 175-2003 del ex 22° Juzgado del Crimen de Santiago, y según consta del Extracto de Filiación y Antecedentes del amparado fue condenado con fecha 21 de marzo de 2006, a la pena de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, bajo la modalidad de reclusión nocturna, multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de licencia de conducir por dos años, por un delito de manejo en estado de ebriedad. Añade que consta en dicho Extracto de Filiación y Antecedentes que el sentenciado cumplió únicamente la pe
Fundamentos
considerando que en definitiva, que el acto denunciado concierne a la supuesta orden de aprehensión dictada por la Juez del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, corresponde determinar entonces, si en la especie, aquélla fue dictada y se encuentra vigente y en el caso de serlo, si se incurrió en un acto conculcatorio a las garantías antes referidas. Sexto: De acuerdo a lo informado por la Juez Suplente del 34° Juzgado de Crimen de Santiago, se indica que, consultado el Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile, no registra órdenes de aprehensión vigentes, pero sí de arraigo, el que fue alzado con la fecha del informe -remitido a esta Corte el 3 de noviembre pasado-, agregando que dispuso el desarchivo del expediente para pasar a la unidad de prescripciones, a fin de resolver en su oportunidad lo pertinente. Por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile informó que, consultadas las unidades dependientes de la Dirección General Región Metropolitana, manifestaron no haber participado en los hechos relatados en el recurso, quien registra solamente arraigo vigente por causa de alimentos -resolución que no ha sido recurrida mediante el presente arbitrio-, añadiendo que el amparado no registra órdenes de detención o arrestos vigentes en su contra. Séptimo: En razón a lo antes expuesto se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Javier Chero Valverde. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2493-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha primero de noviembre del año en curso, se dedujo acción de amparo preventivo en favor de Javier Chero Valverde, y dirigido contra la señora Juez del 34° Juzgado del Crimen de Santiago y del señor Director de la Policía de Investigaciones de Chile, por la existencia de una orden de
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